|
Consejo Unitario
de Trabajadores Cubanos |
A las 8 de la noche del día 18 de marzo se inició una escalada represiva por miembros de la Seguridad del Estado Cubano contra destacadas figuras opositoras al sistema imperante en Cuba. En particular denunciamos que al Cro. Pedro Pablo Álvarez Ramos, Sec. Gral. del CUTC le fue allanada su vivienda y la de otros familiares en una noche de terror, que culminó a las 4 de la madrugada, cuando este líder opositor fue conducido a las tenebrosas mazmorras de Villa Marista donde se encuentra hasta el momento. Hemos sido informados de la incautación ilegal de la Biblioteca Sindical “Emilio Máspero”, propiedad del CUTC y de toda su rica bibliografía. También fueron incautados: una computadora, dos fax, tres máquinas de escribir tres radios, y gran cantidad de documentos. Como siempre estos allanamientos se producen sin mandamiento judicial alguno, sino por órdenes del Departamento de Seguridad del Estado, en una escalada del gobierno contra actividades que ha desarrollado la Oficina de Intereses de Estados Unidos en apoyo a la oposición democrática cubana. Condenamos enérgicamente este nuevo atropello y llamamos a la Solidaridad Internacional: A la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y sus organizaciones, a la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y sus organizaciones, a la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos y Libertades de los Trabajadores (CLADEHLT) y su red solidaria, a los organismos internacionales de Derechos Humanos, a la OIT, y a todas las organizaciones de trabajadores democráticas del mundo. Una vez más comprobamos el carácter totalitario y represivo del sistema régimen y gobierno cubano, que no respeta los derechos de sus ciudadanos y que reprime de la manera más brutal cualquier acción contestataria por pacífica que ésta sea. Exigimos la inmediata puesta en libertad del Cro. Pedro Pablo Álvarez Ramos y la devolución del patrimonio físico e intelectual que le fue incautado. Así mismo exigimos el respeto a la integridad física de todos los detenidos en esta nueva escalada represiva Con datos suministrados principalmente por los familiares de los detenidos, la Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional ha dado a conocer, una lista parcial de los disidentes cubanos, que ya han sido juzgados y sentenciados por las autoridades del régimen y que fueran detenidos arbitrariamente a partir del pasado 18 de marzo. Todos han sido juzgados bajo la severidad de la Ley No.88, "Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba", conocida en la isla como la "Ley Mordaza" y del Artículo 91 del Código Penal vigente. La Ley No.88 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, aunque había sido aprobada originalmente en febrero de 1999, no había sido implementada en todo su rigor con anterioridad. Los siguientes son los textos de los Artículos de la Ley No. 88 que han sido utilizados hasta ahora por el Gobierno de Cuba para instruir de cargos, juzgar y condenar a los opositores pacíficos cubanos que se encuentran detenidos. Artículo 4.1: El que suministre, directamente o mediante tercero, al Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información para facilitar los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años. Artículo 6.1: El que acumule, reproduzca o difunda, material de carácter subversivo del Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de cualquier entidad extranjera, para apoyar los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años o multa de tres mil a cinco mil cuotas o ambas. 2. En la misma sanción incurre el que con iguales propósitos introduzca en el país los materiales a que se refiere el apartado anterior. 3. La sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años cuando concurra en los hechos a que se refieren los apartados anteriores, alguna de las circunstancias siguientes: si los hechos se cometen con el concurso de dos o más personas; si los hechos se realizan con ánimo de lucro o mediante dádiva, remuneración, recompensa o promesa de cualquier ventaja o beneficio. 4. La sanción es de privación de libertad de siete a quince años si el material, por la índole de su contenido, produce graves perjuicios a la economía nacional. Artículo 7.1: El que, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas. Artículo 9.1: El que, para favorecer los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, realice cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar las relaciones económicas del Estado cubano, o de entidades industriales, comerciales, financieras o de otra naturaleza, nacionales o extranjeras, tanto estatales como privadas, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años o multa de tres mil a cinco mil cuotas o ambas. Artículo 11: El que, para la realización de los hechos previstos en esta Ley, directamente o mediante tercero, reciba, distribuya o participe en la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas. Otros detenidos, los que han recibido las penas más severas han sido encausados y condenados por el Gobierno de Cuba, basados en lo prescripto en el Artículo 91 del Código Penal vigente (Ley No. 62), que estipula: "El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte." En 1999 la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobó también la Ley 87, donde se introdujo la condena de Cadena Perpetua como alternativa a la de muerte. Las desproporcionadas e inhumanas condenas, entre 12 y 27 años de prisión, no han sorprendido a los opositores pacíficos cubanos, en la Nota Oficial del Gobierno cubano, del 18 de marzo pasado, ya anunciaba la severidad con la que pensaban castigar a los detenidos, al afirmar que: "no quepa la menor duda de que la Revolución aplicará con el rigor que sea necesario, y en la medida en que las circunstancias lo demanden, las leyes creadas para defenderse de nuevas y viejas tácticas y estrategias contra Cuba. Por estas razones, varias decenas de personas directamente vinculadas a las actividades conspirativas que lleva adelante el señor James Cason, han sido arrestadas por las autoridades pertinentes y serán sometidas a los tribunales de justicia". La Comisión de Derechos Humanos PDC denuncia nuevamente que las medidas aplicadas por el Gobierno de Cuba y las inhumanas condenas con las que han sancionado ya, a más de la mitad de los opositores pacíficos que se encuentran detenidos producto de la intensa ola represiva, son una prueba fehaciente de la constante práctica del "terrorismo de estado" por parte de las autoridades cubanas y son una clara y flagrante violación de los derechos fundamentales de la persona humana, tal y como están expresados en la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" de las Naciones Unidas. En particular los Artículos 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, y 21. La Comisión de Derechos Humanos PDC, solicita nuevamente a todos los gobiernos democráticos del mundo a que se unan al reclamo público que ya le han hecho al Gobierno de Cuba, los de países como Francia, Alemania, Canadá e Inglaterra entre otros y a las organizaciones internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos a que se unan también a los reclamos y denuncias de organizaciones como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la CLADEHLT, Periodistas Sin Fronteras, la Organización Demócrata Cristiana de América, la Internacional Socialista, la Central Latinoamericana de Trabajadores, la Internacional Demócrata Cristiana, la Confederación Mundial del Trabajo, que con la urgencia del caso, han expresado su preocupación y condena por los hechos que están sucediendo en Cuba. La Comisión de Derechos Humanos PDC le pide también a todos los hombres y mujeres de buena voluntad en el mundo para que soliciten de las autoridades cubanas la inmediata puesta en libertad de todos y cada uno de los detenidos. Envíe sus mensajes a:
Lista parcial de los detenidos, en la reciente ola represiva del Gobierno de Cuba, que ya han sido juzgados y condenados por el régimen: Nombres y Apellidos: Petición
Fiscal -> Sentencia Nota: | ||||||||||||||
Consejo Unitario de
Trabajadores Cubanos
|