Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos

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TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR
CIUDAD DE LA HABANA
SALA PRIMERA DE LO PENAL EN FUNCIÓN
DE LA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

SENTENCIA NÚMERO: DIEZ DEL DOS MIL TRES (10//2003)

PRESIDENTE
MIRIAM SILVA DE LA CRUZ

JUECES:
GLADYS MARÍA PADRÓN CANALS
IGNACIO LLOMPART MARTOS
GILBERTO FORTES BARBERENA
NORBERTO DE ZAYAS ADAN

En Ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de abril del año dos mil tres.

VISTA en juicio oral, público y sumarísimo ante la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, la Causa número trece del año dos mil tres, seguida por el delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO en la que figuran como acusados:

PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS, hijo de Carlos y Raquel, de cincuenta y cinco años de edad, natural de La Habana, provincia de Ciudad de La Habana, de estado civil casado, desocupado y vecino de la calle Salvador Allende número ochocientos nueve apartamento diez entre Plasencia y Retiro, municipio Centro Habana, Ciudad de La Habana defendido por designación por la Licenciada Amelia Rodríguez Cela y en prisión provisional por esta causa 

CARMELO AGUSTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ, hijo de Carmelo y Enoelia de sesenta y cinco años de edad, natural de Guantánamo, provincia de Guantánamo, de estado civil soltero, desocupado y vecino de calle Neptuno número trescientos siete apartamento diecisiete entre Galeano y Águila, municipio Centro Habana, provincia de Ciudad de La Habana, defendido por designación por el Licenciado Jorge E. Betancourt Ortega y en prisión provisional por esta causa 

ACTUANDO COMO FISCAL EL LICENCIADO DIMAS HERRERA GANDOL

SIENDO PONENTE LA JUEZA LICENCIADA GLADYS MARÍA PADRÓN CANALS.

PRIMER RESULTADO: Probado que desde hace algunos años los acusados PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS y CARMELO AGUSTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ han mantenido una posición en contra del proceso revolucionario cubano realizando actividades que poco a poco ponen en peligro la independencia y soberanía de Cuba, ayudados para la realización de las mentadas acciones, del financiamiento que les brinda el gobierno de los Estados Unidos de América, tanto financiero como material a través de diferentes organizaciones opositoras del Gobierno y Estado Cubano.

Para la ejecución de las mentadas actividades el acusado PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS desde el año mil novecientos noventa se integró a la organización contrarrevolucionaria Movimiento Armonía, en mil novecientos noventa y uno se incorporó a la extinta Unión General de Trabajadores de Cuba y en febrero de mil novecientos noventa y cuatro pasó a formar parte de la Unión Laborista de Cuba con el propósito de defender supuestamente los intereses de los trabajadores cubanos.

El veinte de junio del año mil novecientos noventa y cinco fue creado el grupúsculo contrarrevolucionario Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos en el que se nombró como su Presidente al acusado PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS y como Secretario de Asuntos Religiosos y Divulgación al acusado CARMELO AGUSTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ, consejo que a través de los acusados ha establecido relaciones con grupos y organizaciones que se han opuesto a la Revolución cubana entre las que se encuentra la Central Latinoamericana de Trabajadores, dirigida por Eduardo García Moure connotado opositor de la causa cubana y agente de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América desde hace varios años, ante la Confederación Mundial del Trabajo, la organización Solidaridad de Trabajadores Cubanos y el Movimiento Nacional de Trabajadores, éstas dos últimas radicadas en Venezuela; con la Confederación General de Trabajadores de Venezuela dirigida por Carlos Ortega, quien es prófugo de la justicia venezolana, gran opositor del gobierno cubano y de Hugo Chávez, protagonista del golpe de estado en Venezuela y líder del paro de Petróleos de Venezuela, organizaciones que abogan por el aislamiento internacional de Cuba y del movimiento sindical cubano para dar a entender al mundo que en Cuba existe un extenso y poderoso movimiento sindical independiente.

Para llevar a cabo sus propósitos y tener buenos resultados en los mismos han establecido estrechos vínculos con funcionarios de la Sección de Intereses de Norteamérica en La Habana, Cuba, entre las que se encuentran la anterior jefa de la SINA, Vicky Huddleston y el actual jefe James Cason, participando en diferentes actividades que se realizan tanto en la SINA como en las residencias particulares de estos señores, preparadas por éstos para ayudar a los grupúsculos contrarrevolucionarios que tienen sus sedes en el interior del territorio cubano, entre los que se encuentra el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, del cual, como se señaló anteriormente forman parte ambos acusados, llegando a ser tal la relación del acusado ÁLVAREZ RAMOS con esta sección que le ofrece avales a los refugiados de la misma. 

Los acusados ÁLVAREZ RAMOS y DÍAZ FERNÁNDEZ igualmente mantienen estrechas relaciones con funcionarios y organizaciones contrarrevolucionarias radicadas en la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América, dentro de las que se encuentran el Grupo de Apoyo a la Disidencia, dirigido por el afamado opositor del proceso revolucionario cubano Francisco Hernández Trujillo, conocido por Frank, el que desde los años noventa ha integrado diversas agrupaciones de los Estados Unidos de América que han tenido como objetivo subvertir el orden interno cubano, grupo que recibe financiamiento directo del gobierno de Estados Unidos y de otras organizaciones opositoras para fortalecer la labor subversiva en Cuba a través de personas como los acusados.

En la ejecución de su actividad ilícita el acusado ÁLVAREZ RAMOS ha escrito diferentes artículos y cartas, dirigidas a estos grupos de opositores sobre presuntas violaciones de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores cubanos, y para demostrar su respaldo y apoyo a diferentes actividades contrarrevolucionarias llevadas a cabo en otros lugares, entre estos documentos se pueden mencionar cartas a la Central Latinoamericana de Trabajadores; cartas a Carlos Ortega, Secretario General de la Central de Trabajadores de Venezuela en la que en una de estas le manifiesta en uno de sus párrafos que: "Venezuela no merece ser esclavizada como lo ha sido Cuba, durante cuarenta y cuatro años los cubanos hemos sufrido la dictadura más cruel y dogmática de todo el continente americano...": informes a la Organización Internacional del Trabajo: llamamientos a los jefes de Estados y de Gobiernos de Iberoamérica para falsear la verdad de la realidad cubana, ofendiendo a los dirigentes de la revolución y tratando de buscar el aislamiento internacional de Cuba, con el único propósito de cambiar el régimen político imperante en la República de Cuba, de acuerdo a los intereses de los Estados Unidos de América.

El acusado DÍAZ FERNÁNDEZ autoproclamado como Presidente de la Agencia de Prensa Sindical Independiente de Cuba por su parte también ha escrito diferentes artículos en los que ha tratado de falsear la verdad de los que sucede en Cuba y en los que apoya decisiones de los Estados Unidos de América como el bloqueo económico, por ejemplo, uno de sus artículos se titula "Sí al Embargo" y en sus dos últimas líneas expresa "...desde esta ribera nos mantendremos firmes y seguiremos luchando hasta que el actual régimen comunista haya sido expulsado de Cuba", funge además como corresponsal permanente de la revista Desafíos que se edita en Venezuela en la que ha publicado artículos distorsionando la realidad cubana conforme a los intereses del imperialismo yanqui, como se ha mencionado anteriormente, ha escrito otras publicaciones en las revistas Nueva Prensa, Cartas de Cuba, en la emisora Radio Martí ha realizado alocuciones felicitándola por su aniversario diecisiete; por otro lado se relaciona con la agencia de prensa Cubanet la que es financiada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID); ha recibido radio receptores de onda corta y materiales de oficina por parte de los funcionarios de la SINA los que fueron repartidos a diferentes personas cumpliendo los objetivos del estado norteamericano.

Para el funcionamiento de las organizaciones de las cuales son miembros han recibido gran cantidad de dinero, bienes materiales, literatura subversiva de los diferentes grupos con los que se relacionan, y el acusado ÁLVAREZ RAMOS en representación del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos ha solicitado financiamiento en los Estados Unidos, amparado en el Acta de Solidaridad Cubana Dos mil uno. Proyecto de Ley Helms-Lieberman la que fue creada para destruir la Revolución cubana en un plazo de cuatro años con una asignación de cien millones de dólares, mediante una declaración de fecha nueve de junio del dos mil uno y la que en su último párrafo planteaba que "...es nuestro deber exponer lo infinitamente agradecidos si en cualquier medida o proporción en que se nos apoye y se nos brinde su ayuda solidaria la misma se haga a través de cualquier institución humanitaria benéfica o sindical, nunca directamente por gobiernos pues con ellos se alimentaría aún más la propaganda oficial del Gobierno Cubano.

Las mentadas organizaciones Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos y la Agencia de Prensa Sindical Independiente de Cuba carecen de la correspondiente autorización de la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

Con el mismo fin de destrucción del régimen socio-político imperante en Cuba los acusados crearon la biblioteca "Emilio Máspero" que contenía literatura subversiva y contrarrevolucionaria que era suministrada por el gobierno y grupos opositores de la Revolución cubana, asimismo crearon un sitio web para la publicación de sus postulados contrarrevolucionarios, el que podía ser visitado por personas de diferentes partes del mundo.

Debido a las actividades anteriormente expuestas que llevaban a cabo los acusados ÁLVAREZ RAMOS y DÍAZ FERNÁNDEZ se decidió por parte de las autoridades proceder a la detención de los mismos, por lo que el día dieciocho de marzo del año dos mil tres, aproximadamente a las seis de la tarde se llevó a cabo un registro en el domicilio de ÁLVAREZ RAMOS sito en calle Salvador Allende número ochocientos nueve apartamento diez entre Plasencia y Retiro, Centro Habana, Ciudad de La Habana el que dio como resultado la ocupación de gran cantidad de documentos, libros, revistas, anotaciones, apuntes, correspondencia, fotos, invitaciones, pegatinas, propaganda las que tenían contenido contrarrevolucionario, banderas de los Estados Unidos de América, once radios pequeños marca TECSUN, con sus aditamentos, un radio mediano marca SONY, un radio marca GRUNDIG, dos cargadores de batería, siete cargadores de baterías marca SAKAR, once antenas portátiles, cinco micro cassettes marca MAXWELL con su estuche, diez cassettes de audio con seis cajas, un cassette de videos, ocho, seis sellos redondos con el letrero Solidar Nosc, una máquina de escribir y un cartón con la marca de la biblioteca "Emilio Máspero". Ese propio día dieciocho de marzo a las ocho y quince de la noche se realizó un registro en la vivienda de la hermana del acusado ÁLVAREZ RAMOS la ciudadana Bárbara Hernández Ramos sito en la calle malecón número cuatrocientos sesenta y uno apartamento catorce entre Perseverancia y Campanario, Centro Habana, Ciudad de La Habana en el que se ocuparon documentos, denuncias, folletos, apuntes, anotaciones, libros, boletines, revistas, agendas, libreta de apuntes, todas de contenido subversivo, libretas de teléfonos, tres máquinas de escribir, un radio marca TECSUN, una reproductora pequeña marca SONY, dos rollos de papel, una computadora con todos sus aditamentos, una máquina de fax, once cassettes de video modelo BETA y doce cassettes de música con su estuche, bienes que junto a los ocupados en el domicilio de ÁLVAREZ RAMOS eran producto de la actividad que realizaban.

El día diecinueve de marzo del año dos mil tres aproximadamente a las cuatro de la tarde se procedió al registro domiciliario en calle Neptuno número trescientos siete apartamento diecisiete entre Galiano y Águila, Centro Habana, Ciudad de La Habana perteneciente al acusado DÍAZ FERNÁNDEZ donde las autoridades ocuparon dos mini grabadoras, un radio marca KAIWA, cuatro radios marca TECSUN, cinco audífonos, tres fuentes de corriente o transformadores, quince baterías recargables marca DIGITAL, cinco baterías recargables y abundantes documentos, libros, correspondencia, apuntes, folletos y revistas de contenido contrario a los principios de la Revolución cubana, bienes que son utilizados para la ilícita actividad.

Que el acusado PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS, de cincuenta y cinco años de edad y demás generales que fueron consignadas y damos por reproducidas, de regular conducta social política y moral, no participa en las actividades de las organizaciones de masas, mantiene pobres relaciones con los vecinos, pertenece a los grupúsculos contrarrevolucionarios, mantiene relaciones con personas desafectas al proceso revolucionario cubano, no le constan antecedentes penales hasta el momento.

Que el acusado CARMELO AGUSTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ, de sesenta y cinco años de edad y demás generales que fueron consignadas y damos por reproducidas, de regular conducta social política y moral, no participa en las actividades de los CDR, se encuentra desvinculado laboralmente, no le constan antecedentes penales hasta la actualidad.

SEGUNDO RESULTANDO: que aun cuando los acusados manifestaron que los objetivos que perseguían como miembros de las mentadas organizaciones era que se reconocieran los verdaderos derechos de los trabajadores cubanos y nunca realizaron actos en contra del proceso revolucionario, ni contra el régimen político imperante, el Tribunal para formar convicción de los hechos que declaró probado, tuvo en cuenta los documentos consistentes en actos de resolución de entrada y registro de fojas tres a la veintiuna del Tomo uno en la que se hace una relación detallada de todos los bienes que fueron ocupados al acusado ÁLVAREZ RAMOS en su domicilio; acta de resolución de entrada y registro de fojas veintinueve a la treinta y tres del Tomo uno sobre el registro de la vivienda de la hermana de ÁLVAREZ RAMOS, en la que se hace mención a todos los objetos ocupados y que pertenecían a este acusado; acta de resolución de entrada y registro de fojas ciento cuarenta y ocho a la ciento cincuenta y seis del Tomo uno relacionada con la ocupación que se efectuó al acusado DÍAZ FERNÁNDEZ, fototablas ilustrativas de las respectivas ocupaciones de fojas veintitrés a la veintiocho del Tomo uno sobre los bienes de ÁLVAREZ RAMOS, de fojas treinta y cuatro a la treinta y nueve del Tomo uno representando los bienes de este acusado que estaban en el domicilio de la hermana, de fojas sesenta y tres y sesenta y cuatro del Tomo uno en la que aparecen fotografías de los radios que se le ocuparon; y de fojas setenta y seis a la setenta y ocho del Tomo uno ilustrando los bienes de DÍAZ FERNÁNDEZ; los documentos ocupados que obran en los tomos dos, tres y cuatro del expediente de fase preparatoria así como peritajes realizados a publicaciones realizadas por los acusados en diferentes revistas, revistas ocupadas, documentos sobre los efectos electrodomésticos que fueron ocupados, certificaciones de recepción y entrega de dinero, ayuda económica y compra de alimentos realizados por los acusados y para ellos, libro de visitantes de la biblioteca "Emilio Máspero", que da fe de la existencia de la misma, cassettes de video sobre la fundación de la biblioteca y con imágenes de la Fundación Nacional Cubano Americana, lo que corrobora la relación de los acusados con la oposición al régimen político cubano, que radica en los Estados Unidos de América; informe de la Unidad de Protección a Sedes Diplomáticas del Ministerio del Interior que obra de las fojas setenta y nueve a la ochenta y dos del Tomo uno en la que se corrobora la relación que tiene el acusado PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS con la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América, ya que en el mismo se expresa que este acusado visita periódicamente el lugar, ratificado este documento por la declaración que prestara en el acto de juicio oral el testigo Danger Poll Douglas que se desempeña como funcionario en el Departamento de Atención a la Población en la propia sede de la Sección de Intereses antes mencionada y que expresó que semanalmente observaba a ambos acusados entrar en la SINA, ya que los mismos tenían un pase abierto o aparecían en un listado que se emite diariamente en el que se relacionan personas que podrán hacer visitas ese día, pases que aparecen a fojas del rollo certifico emitido por la Directora de Asociaciones del Ministerio de Justicia de fojas ochenta y cuatro del Tomo uno en el que se expresa que el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos no aparece inscripta en el Ministerio, certifico que fue ratificado por la testigo Carmen Arbesun Rodríguez, Directora del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, durante el acto de juicio oral: certifico emitido por la agencia de mensajería Cubanacán Express que obra de fojas ochenta y seis a la ochenta y ocho del Tomo uno en la que se comunica que el acusado PEDRO PABLO ha recibido paquetes por medio de DHL, aspecto sobre el que declaró el testigo Andrés Benítez Moré ratificando una vez más a los acusados como usuarios de ese servicio de mensajería; certificación de fojas noventa y dos del Tomo uno sobre la no utilización por parte del acusado PEDRO PABLO del servicio que brinda Cubapost; informe de fojas noventa y cuatro a la noventa y siete del Tomo uno que corrobora la relación del acusado PEDRO PABLO con el cabecilla del Grupo de Apoyo a la Disidencia Frank Hernández Trujillo, al expresarse que por medio de la agencia VA CUBA este acusado recibió dos paquetes procedentes de los Estados Unidos contentivos de medicina y como remitentes de los mismos Hernández Trujillo, documento que fue avalado y ratificado por el testigo Horlirio Cuesta Díaz Gerente General de la División Cubapack en el acto de juicio oral donde manifestó lo contenido en este certifico agregando que el acusado DÍAZ FERNÁNDEZ también ha recibido paquetes pero con remitente distinto; certificación de fojas noventa y nueve del Tomo uno en la que se expresa que el acusado PEDRO PABLO no ha recibido dinero a través de la Agencia Transcard aunque en el rollo consta un documento que expresa que posee una tarjeta Transcard a la que se le realizó un depósito de mil trescientos dólares, los cuales ya retiró, documental que se ratifica con la declaración del testigo Jorge Oliver Landa, quien es abogado de la Financiera Cimex y expresó como ambos acusados poseen tarjetas, en el caso de CARMELO AGUSTÍN ha recibido dinero y el remitente del mismo es la agencia CUBANET y en el caso de PEDRO PABLO manifestó lo mismo que expresa el documento, con relación a la agencia CUBANET, la misma difunde trabajos en el exterior de periodistas independientes de Cuba y es financiada con fondos que otorga el Congreso de Estados Unidos de América para la labor de subversión contra el gobierno de Cuba, certificación de fojas ciento una del Tomo uno en la que se acredita que el acusado ÁLVAREZ RAMOS no ha recibido dinero por parte de la Agencia American International Service SA. Escritos en las fojas ciento tres a la ciento dieciocho del Tomo uno en los que se expresan diferentes declaraciones brindadas por el acusado PEDRO PABLO a la Radio Martí, en una de las cuales expresa que: "Cuba es un país dependiente y seguirá siéndolo por la tozudez del gobierno". Frases que revelan el verdadero sentir del acusado y sus verdaderos propósitos contra Cuba; certifico de fojas ciento veinte del Tomo uno en el que se expresa que el acusado PEDRO PABLO ha publicado o ha sido mencionado en artículos de diferentes medios de prensa extranjeros haciendo referencia a la labor contraria a los intereses de la Revolución y de Cuba; certificación de fojas ciento veintidós del Tomo uno, emitido por la dirección de inmigración y extranjería en la que se plantea que el acusado PEDRO PABLO ha realizado dos viajes, uno a México y otro a Venezuela, negándose la salida del mismo hacia Estados Unidos; escrito de fojas ciento veinticuatro a la ciento treinta del Tomo uno en el que se señalan las llamadas nacionales e internacionales realizadas por el teléfono perteneciente a la casa de la madre del acusado PEDRO PABLO información que fue verificada y corroborada con la declaración en el acto de juicio oral del testigo Eligio Caballero, el que funge como Director de la Unidad de Información y Soft Wear de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba SA. Certificaciones de fojas ciento treinta y dos a la ciento treinta y cinco del Tomo uno en las que se plantea que los teléfonos internacionales con los que se comunicaron del teléfono anteriormente analizado corresponden a la Radio Martí, lo corroboró el testigo Gerardo Gómez Parets, Director Técnico de la Oficina de Seguridad para Redes Informáticas durante la celebración del juicio oral. En las fojas doscientos treinta y una a la doscientos treinta y cinco del Tomo uno, aparecen las relativas al acusado DÍAZ FERNÁNDEZ en cuanto al recibimiento por su parte de paquetes por diferentes mensajerías las que fueron corroboradas por los testigos que anteriormente se fueron relacionando. También se realizó un análisis de un documental realizado por un miembro del Centro de Estudios del Departamento de Estados Unidos de América en el que se planteó también, la política de soluciones alternativas en la que se encuadra el planteamiento realizado por el acusado ÁLVAREZ RAMOS en una de las cartas que fue comentada sobre la búsqueda de financiamiento pero mediante instituciones que no tuvieran relación con el gobierno, aunque ciertamente ese financiamiento proviniera de este último. Se analizaron también las relativas a la conducta de los acusados como investigación complementaria en las que se expresa la actitud mantenida por éstos en sus respectivos lugares de residencia y que obran a fojas de Tomo uno, así como certificaciones.

Además de las documentales analizados, el Tribunal valoró las declaraciones de los testigos Andrés Reyes Meriño testigo del registro efectuado en el domicilio del acusado ÁLVAREZ RAMOS y dio fe de todas las ocupaciones efectuadas en el mismo, también se analizó la declaración del testigo Agustín López Gómez funcionario de la Central de Trabajadores de Cuba el que manifestó sobre el carácter contrarrevolucionario que poseen las organizaciones que radican en Venezuela con las que mantienen relaciones los acusados.

Por otra parte, se tuvo en cuenta el peritaje de fojas cincuenta y ocho a la sesenta y dos y de la ciento ochenta y siete a la ciento noventa del Tomo uno, sobre el estado técnico que los equipos investigados estaban en buen estado técnico, que no fue detectado ningún dispositivo o aditamento ajeno al funcionamiento del mismo, que éstos no se comercializan en Cuba y lo principal es que según el diseño, lo hacen un medio idóneo para recibir señales del exterior: peritaje que fue ratificado en todas sus partes por el perito Justo Esteban Mesa Fernández: el peritaje de fojas sesenta y seis y sesenta y siete del Tomo uno, en el que se arribó a las siguientes conclusiones que las escrituras remitidas para peritar tienen valor identificativo y que las mismas fueron realizadas por el acusado PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS y peritaje de fojas ciento noventa y cuatro y cieno noventa y cinco del Tomo uno en el que se concluye que los textos a peritar tienen valor identificativos y que los mismos fueron realizados por el acusado CARMELO AGUSTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ: peritajes que fueron ratificados por la perito(ilegible) Díaz Domínguez, además se valore la declaración del perito Jorge Alberto Cuba Merchant el que ratificó el peritaje realizado al equipo de fax ocupado al acusado PEDRO PABLO.

Finalmente se tuvo en consideración la declaración del testigo Teniente Coronel Víctor Álvarez Valle, Instructor Policial Jefe de Sección del Departamento de Seguridad del Estado en la que brinda una amplia información sobre las diligencias llevadas a cabo durante el proceso de instrucción del expediente que demostraban la responsabilidad de los acusados en el hecho que se les imputa, además se pronunció sobre la relación de éstos con connotados opositores del gobierno y Estado Cubanos, como Francisco Hernández Trujillo, Eduardo García Moure, Carlos Ortega, expresó también la relación de los acusados con René Laureano quien es representante del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos en el exterior, individuo este último con probada responsabilidad en actividades terroristas contra el pueblo cubano, entre ellas, un atentado dinamitero contra la Central Termoeléctrica de Tallapiedra, el mismo ha elaborado planes para introducir dinero falso en Cuba y ha orientado la realización de actos de sabotaje contra el sector energético cubano, con individuos reclutados en el interior del país, aspecto con el que demostró las relaciones de los acusados con desafectos de la Revolución cubana. Ratificando todas las diligencias que se practicaron y a las conclusiones que arribaron en cuanto a la responsabilidad de los acusados en el hecho.

El Tribunal después de haber realizado un análisis profundo de las pruebas practicadas durante el acto de juicio oral llega a la conclusión que el hecho ocurrió como lo dejó probado y como responsable de los mismos a los acusados.

TERCER RESULTANDO: Que el Fiscal mantuvo y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales obrantes de fojas tres a la ocho del rollo.

CUARTO RESULTANDO: Que el Letrado de la Defensa, Lic. Jorge R. Betancourt modificó sus conclusiones provisionales de fojas veintidós del rollo por las de fojas cincuenta y cinco del propio rollo en el sentido de reconocer los hechos en la primera, calificar en la segunda la infracción penal prevista en el artículo seis apartado uno de la Ley No.88, y en la quinta para solicitar una sanción de tres años de privación de libertad subsidiada por limitación de libertad. Que la letrada de la Defensa Lic. Amelia Rodríguez Cala por su parte mantuvo y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales de fojas veinte del rollo judicial.

PRIMER CONSIDERANDO. Que el hecho que se declara probado constituye un delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo noventa y uno del Código Penal, puesto que conforme aparece del mismo, los acusados desde hace varios años agruparon a organizaciones contrarrevolucionarias para luchar por los intereses de los Estados Unidos de América dentro de las que realizaban alocuciones a emisoras contrarrevolucionarias pronunciándose en contra del Gobierno y Estado Cubano, manifestaciones que no reflejan la realidad del Estado, además tenían en su poder gran cantidad de literatura que le era entregada por parte de funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos con el objetivo de subvertir el orden económico, político y social interno, además mediante los escritos que realizaban reflejaban su sentir de ver destruida la revolución cubana. Por lo que los actos que llevaban a cabo tenían como propósito final el cambio de régimen político y la dependencia de la República de Cuba a la mayor potencia que existe actualmente, además que van poco a poco destruyendo la integridad del Estado, no sólo física, sino también la moral, tipificándose el delito calificado.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que son responsables penalmente del delito de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO en concepto de autores los acusados PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS y CARMELO AGUSTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ, por haberlos realizado por sí mismos conforme lo establece el artículo dieciocho apartados uno y dos. Inciso a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión de estos hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO CONSIDERANDO: Que la responsabilidad penal lleva consigo la obligación de carácter civil de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción, según establece el artículo setenta del Código Penal, no siendo procedente en el presente caso.

QUINTO CONSIDENRANDO: Que el Tribunal para adecuar la medida de la sanción imponible tiene en cuenta lo preceptuado en los artículos veintisiete, treinta, cuarenta y siete y cincuenta del Código Penal, así como el artículo diecisiete apartado dos del propio texto legal para el acusado DÍAZ FERNÁNDEZ por tener al momento de ser juzgado más de sesenta años de edad que a pesar de ser los acusados infractores primarios de la norma penal, la conducta mantenida por los mismos en sus respectivos lugares de residencia no es la más ajustada, no participan en las actividades que programan las organizaciones de masas, se reúnen con personas desafectas al gobierno cubano, que los hechos por ellos cometidos tienen una elevada peligrosidad social, ya que estaban dirigidos a cambiar el sistema político-social imperante en Cuba, sistema que fue elegido por el pueblo cubano, para que un mínimo de personas, dentro de los que se encuentran los acusados quieran cambiarlo para llevar al país a la situación que tenía antes del triunfo revolucionario en enero de mil novecientos cincuenta y nueve, de dependencia hacia Estados Unidos de América, que en la actualidad no es la misma que hace cuarenta y cuatro años atrás, que en la situación actual que vive el pueblo de Cuba de bloqueo y constantes amenazas, ingerencia y campañas dirigidas a la destrucción de la Revolución Cubana, la conducta de los acusados constituyen un paso de avance para que se cumpla el deseo del imperialismo yanqui de intervenir en Cuba y derribar el socialismo, por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente señaladas, entendemos que la reeducación de los acusados sólo se puede lograr con sanciones privativas de libertad. 

FALLAMOS. SE SANCIONA a los acusados PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS y CARMELO AGUSTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ como autores del delito de actos contra la independencia o la integridad territorial del estado a VEINTICINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al acusado PEDRO PABLO ÁLVAREZ RAMOS y a DIECISÉIS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al acusado CARMELO AGUSTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ con sus accesorias previstas en los artículos treinta y siete apartados uno y dos y cuarenta y tres apartados uno y dos del Código Penal consistentes: la primera en privación de derechos públicos, o sea, pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como al derecho de ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad política del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones sociales y de masas por igual término que la sanción principal: y la segunda en desposeer a los acusados de los bienes utilizados para la perpetración del hecho, además de los obtenidos de la ilícita actividad.

En cuanto a los bienes ocupados al acusado PEDRO PABLO ÁLVAREZ se dispone el comiso de los doce radios marca TECSUN con sus aditamentos, el radio mediano marca SONY, los siete cargadores de baterías SAKAR, las once antenas portátiles, los cinco microcassettes marca MAXELL con su estuche, los diez cassettes de video con las seis cajas, el cassette de video ocho, los seis sellos redondos, las cuatro máquinas de escribir, la reproductora marca SONY, la computadora con todos los aditamentos, la máquina fax, los once cassettes de video BETA, los doce cassettes de música con su estuche y las banderas americanas. En cuanto a los documentos, revistas, apuntes, libros, agendas, fotos, invitaciones, pegatinas, propagandas, procédase a su destrucción.

En cuanto a los bienes ocupados al acusado CARMELO AGUSTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ se dispone el comiso de las dos mini grabadoras, el radio marca KAIWA, los cuatro radios marca TECSUN, el radio sin marca, los cuatro cables de los audífonos, las tres fuentes de corriente, las quince baterías recargables. En cuanto a los demás documentos, libros, revistas, apuntes, agendas, correspondencia, procédase a su destrucción.

En cuanto a la media cautelar, téngase en cuenta la sufrida en prisión provisional para cada acusado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, apercibiéndose del derecho que poseen de interponer recurso de casación en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la misma.

Remítase copia de esta sentencia al Departamento Provincial de Establecimientos Penitenciarios.

Así por ésta, nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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