Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos


Principal ] Directorio ] Documentos y comunicados ] Declaración de Principios ] Buscar ] Noti-Obreras ] Noti-CUTC ] Vínculos ]
 

 

  LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LABORAL

  DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

  EL PARO FORZOSO

  DEL TRABAJO DE LOS JÓVENES

  DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN

  EL SALARIO

  SEGURIDAD SOCIAL

  DE LA MUJER

  DE LA MATERNIDAD

  DEL DERECHO A LA HUELGA

  DEL TRABAJO A DOMICILIO


LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LABORAL

Con el paso de los años la Administración de Justicia Laboral en Cuba ha sufrido una depauperación paulatina, evidenciada en el retroceso y estancamiento de esta importante rama del derecho; de ahí la necesidad de sus reestablecimiento, de modo que la clase obrera cuente con las garantías procesales indispensables que garanticen la equidad del proceso administrativo, previo a la instancia judicial.

Están facultados para aplicar medidas disciplinarias los empleadores de las entidades laborales con capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo, las administraciones de las entidades laborales estatales, privadas, extranjeras, comanditas y mixtas entre otras que pudieran establecerse; las no autorizadas, por carecer de personalidad jurídica para aplicar medidas disciplinarias, solicitarán su imposición a la Sección de lo Laboral de la jurisdicción ordinaria del Tribunal Municipal competente, que en primera instancia conocerá del caso.

Los órganos que dirimen los conflictos laborales serán:

a) las Comisiones de Conciliación Laboral,
b) el Tribunal Municipal,
c) el Tribunal Provincial,
d) el Tribunal Supremo y
e) el Procedimiento de Amparo.

En caso de inconformidad las medidas disciplinarias tendrán derecho a acudir a los diferentes Tribunales. Para establecerla la vía judicial debe existir, previamente, una Resolución de la instancia administrativa.

DE LAS COMISIONES DE CONCILIACIÓN LABORAL (PROCEDIMIENTO ADMINISITRATIVO)

Las Comisiones de Conciliación Laboral son órganos de administración de justicia laboral en primera instancia, con facultad para conocer los conflictos del trabajo surgidos entre obreros y la entidad laboral, entre trabajadores y otros que pudieran presentarse. Estas Comisiones dirimen las controversias mediante Resoluciones fundamentadas, sujetas a la aprobación de las partes. Se crean en los centros con más de 25 trabajadores, de ser menos se ajustará a lo establecido por la ley. La componen cinco miembros, entre los cuales debe estar una representación del sindicato. Se pronuncia mediante Resolución fundamentada. En caso de inconformidad de una de las partes, podrá establecer demanda ante la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal de la localidad correspondiente. En todos los casos la solicitud se hará por escrito, debidamente fundamentado.

DE LA CAPACIDAD DE LAS PARTES

Todos los trabajadores, cualquiera que sea su edad, tienen capacidad jurídica para establecer demanda ante la sección de lo laboral de los diferentes tribunales. Pueden hacerse representar por trabajadores, familiares, dirigentes sindicales, abogados y otros que puedan establecerse por la ley.

DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ANTE EL TRIBUNAL MUNICIPAL

La Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal conocerá de las demandas de alguna de las partes inconformes con la Resolución dictada por la Comisión de Conciliación Laboral, en materia de justicia laboral, mejor derecho y violaciones en el régimen de seguridad social. En todo lo que no se oponga a lo establecido por la ley se aplicarán, con carácter supletorio, las normas generales reguladas en los procesos civiles y administrativos, adaptados a las circunstancias tratadas en el asunto. El pronunciamiento del Tribunal será mediante Sentencia, debidamente fundamentada, donde constarán los hechos, las alegaciones de las partes, las pruebas practicadas y los testigos. La demanda a esta instancia se presentará por escrito.

DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA SECCIÓN DE LO LABORAL DEL TRIBUNAL PROVINCIAL

La Sección de lo Laboral del Tribunal Provincial conocerá los Recursos de Apelación interpuestos por algunas de las partes en el proceso judicial establecido contra Sentencia firme del Tribunal Municipal competente. La Sección de lo Laboral del Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana conocerá, además, de las reclamaciones contra las Resoluciones dictadas en materia de Seguridad Social.

DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

El Procedimiento de Revisión procede contra las Sentencias firmes del Tribunal Provincial en procesos laborales o de seguridad social, cuando con posterioridad a su firmeza se conozcan hechos de los cuales no se tuvo noticias anteriormente, aparezcan nuevas pruebas o se demuestre fehacientemente su improcedencia. En todo Procedimiento de Revisión será parte el Fiscal. Contra las Sentencia dictadas en esta instancia no procede reclamación alguna.

DE LA REHABILITACIÓN DE LOS TRABAJADORES SANCIONADOS LABORALMENTE

Todo trabajador a quien se le imponga una medida disciplinaria una vez cumplida ésta, y siempre que durante su término no haya cometido una nueva violación de la disciplina labora, quedará rehabilitado por la autoridad que la impuso, u otro representante de la administración de la entidad laboral facultado para ello. El trabajador puede ser rehabilitado si lo solicita él o la sección sindical, si ha transcurrido parte del término establecido por la ley, si no hubiera incurrido en otra violación de la disciplina laboral y hubiera mantenido buena actitud ante el trabajo, reconocida tanto por el sindicato como por la administración.

DEL RECURSO DE AMPARO

Procede el Recurso de Amparo contra las Resoluciones administrativas dictadas por los Ministros del Ramo, en los procesos especiales establecidos para trabajadores que por las características de la labor realizada así lo requieren, entre ellos: ferroviarios, científicos, artistas, investigadores, profesores, médicos, entre otros que pudieran presentarse. En todos los casos este Recurso se impondrá ante el Ministro del Trabajo y contra lo resuelto por él no cabe otro proceso por la vía judicial ni por la administrativa.

DEL TÉRMINO PARA LA REHABILITACIÓN

La rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente procede luego de transcurrido el término que para cada sanción se establece por la ley. Éste puede interrumpirse si al mismo se le impone una nueva medida disciplinaria. De ser así no se dispondrá la rehabilitación hasta tanto no transcurra el término correspondiente a la nueva medida aplicada, más la parte de la sanción anterior. La ley establece las especificidades de la rehabilitación de los trabajadores sancionados administrativamente y de aquellos a quienes se aplican los procedimientos especiales.

DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA INDEBIDA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Los tribunales Competentes para conocer de los procedimientos laborales por la imposición de medidas disciplinarias a los trabajadores, también tendrán competencia para declarar el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios, cuando se declare la improcedencia de dicha medida. La ley establece la forma de pago correspondiente, de acuerdo al establecido para el trabajador.

DE LOS REGLAMENTOS DISCIPLINARIOS

El Reglamento Disciplinario es un instrumento jurídico complementario de las disposiciones generales que rigen el Sistema de Justicia Laboral. Contienen una relación particularizada de las conductas típicas de la actividad, rama o actividad que se consideren infracciones de la disciplina del trabajo en que pudieran incurrir los trabajadores. Pueden ser internos, ramales y para cierta categoría de trabajadores.

Inicio de página


DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

El trabajo por cuenta propia es aquel que no se encuentra subordinado a la administración de una entidad laboral, sino asume los riesgos de la actividad que auto practica en la forma que estime conveniente y apropiada, con los elementos y materia prima necesarios para su desempeño. El trabajador por cuenta propia da empleo, por lo que utiliza el trabajo ajeno. Quien tenga esta categoría ocupacional puede emplear a un familiar u otra persona. Da solución a un número de dificultades, a la vez que su aporte a la sociedad. Para ejercerlo deben cumplirse requisitos, entre ellos: estar debidamente inscripto en el registro del contribuyente, tener la autorización de la Dirección De Trabajo del municipio y realizar el pago del impuesto sobre los ingresos personales de la cuota mínima establecida por la ley.

Las normas de conducta de los trabajadores por cuenta apropia y los derechos que les son inherentes se encuentran delimitados en la legislación laboral vigente en esta materia. Están autorizados a realizar el trabajo por cuenta propia, los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes en Cuba que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Tendrán derecho a establecer esta relación:

a) trabajadores vinculados a cualquier entidad laboral,

b) profesionales universitarios, pudiendo ejercer la actividad para la cual se graduó y la de cuenta apropia, relacionada o no con la actividad que realizada,

c) trabajadores disponibles, desvinculados laboralmente,

d) discapacitados,

e) amas de casa,

f) exreclusas,

g) jubilados por edad o invalidez total,

h) madres solteras,

i) amas de casa desvinculadas por invalidez parcial,

j) los militares, miembros del MININT, funcionarios, dirigentes, jueces, fiscales, quienes ostenten cargos públicos por designación, siempre que la actividad por cuenta propia no interfiera en el desempeño de sus funciones,

k) otros previamente establecidos por la ley.

Se exceptúan del trabajo por cuenta propia quienes se desempeñen como domésticas, las personas que se dedican a cuidar enfermos, tanto en hospitales como en sus casas, y otros previamente establecidos por la ley. Los requisitos para realizar este trabajo serán: tener 17 ó más años de edad, estar inscripto en el registro del contribuyente, tener buena conducta y moral, tener buena conducta en el trabajo, si fuera trabajador; estar debidamente inscripto como trabajador por cuenta apropia, previa autorización de la Dirección de Trabajo del municipio correspondiente, realizar los correspondientes pagos de impuestos sobre los ingresos personales y otros que pudieran tenerse en cuenta para el ejercicio de esta actividad.

Los trabajadores por cuenta propia tendrán los derechos y deberes establecidos por la ley. Podrán comercializar sus productos o servicios a personas jurídicas, tanto estatales como extranjeras, empresas m mixtas, privadas u otras. Los precios y condiciones de venta se acuerdan libremente entre el comprador y el vendedor. Si el trabajador por cuenta propia se encuentra debidamente inscripto en el registro del contribuyente y estuviera al día en los pagos, tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social, según lo dispuesto por la ley.

Tendrán derecho a sindicalizarse y aunque no lo hagan tienen derecho a dirigirse al sindicato del ramo en que se desempeña, ante cualquier tipo de dificultad en función de la labor realizada. Tendrá derecho a la jubilación por edad y a las prestaciones de la seguridad social en caso de enfermedad común por del trabajo, enfermedad profesional o accidente del trabajo, entre otras previamente establecidas en materia de seguridad social. De tratarse de una mujer será beneficiada a por, la ley de maternidad, si se acogiera a la misma.

Inicio de página


EL PARO FORZOSO

El paro forzoso consiste en la falta o privación del empleo, experimentado por causas ajenas a un asalariado apto para el trabajo y en condición de hacerlo y n o encuentra dónde, a pesar en ir en su busca. El paro forzoso es una amenaza al trabajo, una institución de vital importancia como para la obtención de un medio de subsistencia para él y su familia. Sus causas pueden ser:

a) laborales o personales, pudiendo considerarse la falta de especialización para el trabajo desempeñado, escasez de rendimiento, ineptitud manifiesta, entre otras,

b) político-social. Puede mencionarse el crecimiento de la población, la desorganización del mercado de trabajo, el éxodo del campo a la ciudad, entre otras,

c) económicas. La más connotada es la falta de mercado, la depreciación económica, la devaluación de la moneda nacional y la escasez de capitales inversionistas, entre otras,

d) exceso de trabajadores no especializados,

e) éxodo de obreros del campo a la ciudad, motivado por la falta de desarrollo campestre, problemas de vivienda,

f) otros previamente establecidos por la ley.

El paro forzoso comprende a todos los trabajadores, incluyendo los agrícolas. Toda entidad laboral debe ubicar provisionalmente al trabajador, si pudiera hacerlo, a menos que se trate de un movimiento de gran trascendencia. El trabajador será indemnizado en la forma establecida por la ley. El sindicato luchará contra el paro forzoso, tomando las siguientes medidas:

a) lograr el desplazamiento migratorio a localidades fuera de la residencia del trabajador, hacia donde exista demanda de mano de obra. En este caso se crearán las condiciones de alojamiento, entre otras,

b) mantener estrechas relaciones con instituciones públicas, mixtas, privadas o particulares, que demanden mano de obra,

c) coordinar trabajos públicos o particulares que demanden mano de obra,

d) contribuir a la extinción de la vagancia y nocivas manifestaciones de malos hábitos de vida, ayudando a la creación de unidades especiales de trabajo,

e) otras iniciativas que pudieran surgir.

El paro forzoso tiene las siguientes consecuencias para el trabajador:

a) económicas. Lo priva de medios de subsistencia, lo cual provoca su bajo estándar de vida,

b) morales. La falta de trabajo puede hacer perder al hombre su dignidad, la des nutrición, ausencia de medios económicos, la enfermedad, la depauperación y la miseria, lo cual puede llevarlo a realizar actos delictivos, para lograr su sobre vivencia,

c) sociales. Descenso del nivel de vida, lo que repercute negativamente en su cultura y su alteración del orden de vida, falta de respeto entre otros que lo ven sin trabajar, pérdida de la autoestima en el seno familiar y otras.

Los trabajadores afectados por el paro forzoso tendrán derecho a una indemnización, Contra el paro existen medidas profilácticas y subsanadoras. Lo concerniente a esta materia será regulado por la ley.

Inicio de página


DEL TRABAJO DE LOS JOVENES

El Estado dicta medidas dirigidas a que las entidades laborales den la debida y especializada atención a los adolescentes, entre 15 y 16 años de edad, que por razones excepcionales sean autorizados a incorporarse al trabajo, a fin de lograr su preparación y adaptación a la vida laboral. Será requisito indispensable el chequeo médico pre-empleo y obtener una certificación de su estado de salud, a fin de determinar si se encentra apto física y psíquicamente para trabajar. Su jornada no podrá exceder de 6 horas diarias ni de 30 semanales, no laborando los días de descanso, salvo por interés social o fuerza mayor, en cuyo caso recibirá el salario correspondiente, si laborara en esos días. Se le prohíben trabajos debidamente estipulados por la ley.

Los jóvenes de 17 años de edad no podrán ser empleados en tareas que se realicen en el subsuelo, ni en aquellos donde se manipulen sustancias tóxicas que perjudiquen su salud y desarrollo integral. En todos los casos el sindicato velará porque no se quebranten las prohibiciones establecidas. Tanto los adolescentes como los jóvenes tendrán derecho a lo estipulado en materia de trabajo y seguridad social.

Inicio de página


DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN

Los sindicatos constituyen la asociación de trabajadores o patrones, consagrada para el estudio, mejoramiento, defensa y protección de sus respectivos derechos e intereses económicos-sociales. Los sindicatos de trabajadores, como esenciales organizaciones de masas de la clase obrera, tienen el objetivo de defender a los trabajadores ante cualquier injusticia, mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, así como la conquista de sus reivindicaciones. Los de patrones serán para la defensa y protección de sus intereses.

Todos los trabajadores tienen derecho, sin necesidad de autorización previa, de incorporarse a organizaciones sindicales existentes, o constituirla en forma independiente, atendiendo al oficio o especialidad, sobre los principios de unidad profesional o territorial, cumpliendo los requisitos de inscripción en el Registro de Asociaciones, u otros prescriptos por la legislación laboral vigente. Los trabajadores tiene derecho reunirse libremente, intercambiar ideas, discutir y expresar libremente sus opiniones, sobre cuestiones o asuntos que les afecten, guardando el más absoluto respecto a las múltiples formas que adopta la autonomía e independencia sindical.

Los sindicatos nacionales y la Central de trabajadores, así como las organizaciones sindicales, tanto oficiales como independientes, tienen derecho a:

a) defender los derechos de los trabajadores y propugnar el mejoramiento de las condiciones de vida de éstos,

b) organizar y dirigir los mecanismos de incentivación y promoción de los trabajadores,

c) organizar la elección de las Comisiones de Conciliación Laboral, para ala administración de justicia laboral,

d) ral, velando por su funcionamiento y realizar la capacitación de sus integrantes,

e) combatir y rechazar toda manifestación de censura de los medios de difusión proteger a la madre trabajadora,

f) masiva o propaganda que lesione o limite la liberta de expresión sindical,

g) oponerse a toda forma de desigualdad o discriminación, así como privilegios laborales,

h) promover la superación cultural, el desarrollo de la recreación y el descanso de los trabajadores, así como su participación en actividades deportivas, artísticas y culturales, entre otras,

i) coadyuvar al fortalecimiento del adecuado comportamiento ante el trabajo y la vida en general de los trabajadores,

j) apoyar y cooperar en las actividades dirigidas a la superación técnica y a la formación profesional de los trabajadores,

k) participar en la elaboración de los lineamientos de los Convenios Colectivos de Trabajo y en los Reglamentos Disciplinarios,

l) desarrollar la iniciativa y potencialidades de los trabajadores, a través del Movimiento de Innovadores y Racionalizadores,

m) propiciar la adopción de las medidas necesarias para preservar el medio ambiente,

n) velar porque se cumpla lo establecido en la legislación laboral vigente en materia de trabajo,

o) apoyar a las madres trabajadoras solteras, respecto a las licencias no retribuida, por enfermedad del hijo o cualquier tipo de contingencia, debidamente justificada,

p) velar por el trabajo de las exreclusas, de modo que la misa no pueda ser discriminada por su condición,

q) propugnar la reforma del sistema salarial para beneficio de los trabajadores, sin excepción, a fin de asegurarles una remuneración digna,

r) que las iniciativas jurídicas sobre materia de trabajadores partan de éstos,

s) apoyar a los trabajadores de las empresas privadas tanto cubanas como extranjeras,

t) otros derechos autorizados por la ley.

Los dirigentes sindicales, tanto de la Central de trabajadores como los oficialistas e independientes gozarán de las garantías necesarias para el ejercicio de su función. Las administración de las entidades laborales, tanto nacionales, extranjeras, mixtas u otras, no podrán trasladar de su centro de trabajo u empleo, ni terminar la relación laboral de un dirigente sindical por el desarrollo de sus gestión sindical, cuando ésta se realice conforme a la ley, el Convenio Colectivo de trabajo y los Reglamentos Disciplinarios.

Los trabajadores en servicio activo, públicos o privados, independientemente de estar o no sindicalizado, tendrán derecho a los beneficiaos de las leyes laborales, así como acudir al sindicato del ramo, o el independiente, para plantear algún tipo de situación con su administración.

El campo de acción de los sindicatos está limitado por la Ley, sus Estatutos y a la operatividad y funcionamiento que sus normativas le dictan, estando prohibido actuar fuera de estos límites, ni menoscabar ni desconocer la libertad individual, del trabajo y de las diversas entidades laborales existentes.

Los sindicatos son independientes para lo relacionado con asuntos de carácter interno. Su aspiración es alcanzar el equilibrio y la justicia social entre los factores de la producción, para un mayor bienestar y mejores condiciones de trabajo y de vida para los trabajadores. La intervención del estado no debe tener otro alcance que el de vigilar de que estas instituciones no se desvíen o se coloquen en contra de la ley.

Inicio de página


EL SALARIO

El salario constituye la retribución, provecho, renta o beneficio, cualquiera que fuera su denominación o cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, correspondiendo su pago al empleador, cualquiera que sea su naturaleza; determinado por el principio de distribución "a cada cual según el resultado de su rendimiento". Todos los trabajadores (sin distinción de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, origen nacional o social) percibirán igual salario por igual gasto de energía física o mental, derrochadas por el valor real del mismo. Puede ser a tiempo, destajo o por rendimiento. La ley determina la forma en que se abonan los mismos.

Su remuneración se determina de acuerdo a su calidad y cantidad y su nivel se encuentra en dependencia del grado de: a) complejidad de la labor realizada, b) rendimiento del tiempo laborado, c) condiciones en que se ejecuta, d) resultado e) demás factores objetivos.

El nivel general de la tarifa salarial y de los sueldos, son determinados el Ministerio del Trabajo, oído el parecer de la Central de Trabajadores y de la Dirección Nacional de Sindicatos Independientes, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico-social del país y el costo de la vida.

El salario se abona al trabajado por cuota diaria o periódica, en concepto de tarifa incrementada (si procede por sobre cumplimiento de normas, primas, trabajo extraordinario relativo a horas extras, doble turno, habilitación del día de descanso semanal, habilitación de días feriados, plus salarial, primas, premios, pagos por condiciones anormales de trabajo y cualquier otra cantidad o prestación que se le otorgue por el mismo). Se abona directamente ala trabajador en efectivo y en moneda nacional. No está permitido hacerlo en mercancía, vales, cupones, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda nacional en curso. El Estado garantiza a los trabajadores un salario, mínimo en correspondencia con el costo de la vida. Los días de conmemoración nacional o feriados se abonarán de acuerdo con la ley.

El trabajador que desempeñe su actividad en condiciones laborales reconocidas como anormales recibirá su salario incrementado de acuerdo con lo establecido por la ley.

El salario podrá ser aumentado a los trabajadores cuando corresponda. Este aumento procederá en caso de recuperación y crecimiento de la economía, que pueda ocasionare un alza del nivel de vida, a fin de buscar un equilibrio adecuado en cuanto al poder adquisitivo de nuestros trabajadores, en aras de lograr una real justicia social. El salario podrá ser anticipado en evitación de las posibles, para satisfacer necesidades imprevistas, entre ellas: a) Construcción o modernización y/o reparación de su vivienda, b) sufragar gastos de atención médica u hospitalaria y de salud, de la esposa, los hijos o de algún familiar allegado, c) otras causales que ameriten su concesión.

La propina es proporcionada por un tercero, en atención de un servicio dado. No forma parte del salario. El aguinaldo será abonado al trabajador, por la entidad empleadora, en el fin de año, como regalo de Navidad; tendrán derecho a él los trabajadores aunque no se encuentre laborando, por causas justificadas.

Inicio de página


SEGURIDAD SOCIAL

A través de sus instituciones el Estado garantiza la protección adecuada trabajador y a su familia, mediante un sistema de seguridad social y de asistencia social. Se encuentran protegidos por este sistema todos los trabajadores, manuales, intelectuales, cubanos, extranjeros, con contrato de trabajo a domicilio, contrato de trabajo por cuenta propia, trabajadores desvinculados laboralmente que se encuentren pasando cursos de habilitación de la producción y de adiestramiento directo a la producción, mediante un contracto de trabajo por la duración del mismo, entre otros previamente establecidos por la ley.

DE LA INVALIDEZ TEMPORAL

Procede el subsidio por invalidez temporal cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o del trabajo que lo incapacite laboralmente. Será abonado al trabajador desde el día en que fuere emitido el certificado médico acreditativo de la enfermedad común o del accidente del trabajo. Se abonará al 75% del salario que le correspondiera, de acuerdo a su forma de pago, si no estuviera hospitalizado; si lo estuviera, el 65%. Si fuera una enfermedad profesional o un accidente del trabajo se le abonarán al 75% si se encontrara hospitalizado y al 85% si no lo estuviera.

DE LA JUBILACIÓN POR INVALAIDEZ TOTAL

Procede subsidio por invalidez total cuando el trabajador sufra una enfermedad o accidente que le imposibilite desarrollar sus funciones, al presentar una incapacidad física o mental tan notoria que le imposibilite trabajar. Dicho pago se realizará de la siguiente forma: si acredita 25 años de servicios el 70% del salario promedio anual; por cada año de servicio que exceda de 25 se le incrementa un 1% del salario promedio anual. En todos los casos el pensionado por invalidez total tendrá derecho a establecer un contrato de trabajo a domicilio o por cuenta propia, siempre que éste no agudice la enfermedad, ni esté contraindicado con el motivo que provocó la invalidez total.

DEL SUBSIDIO AL CIENTO POR CIENTO DEL SALARIO

El subsigo al 100% del salario cuando el trabajador presente una enfermedad infecto-contagiosa de larga duración o incurable, de acuerdo a las determinadas por el Ministerio de Salud Pública.

DE LA JUBILACIÓN POR EDAD

La pensión por edad se clasifica en tres categorías:

a) I (comprende aquellos cuyas labores se realizan en condiciones normales de trabajo),

b) II (los trabajadores que se desempeñan en labores que encierran algún tipo de peligro, previamente determinadas por la ley),

c) III (trabajadores de la agricultura).

En todos los casos es requisito indispensable encontrarse laborando, tener la edad requerida y los años de servicios establecidos. Para la categoría I la mujer debe tener 55 años o más y 25 de trabajo; con un aumento del 1% por cada año de trabajo luego de cumplir la edad requerida; 60 años o más los hombres, con 25 de servicios y el 1% de aumento por cada año de trabajo que sobrepase la edad. Para los trabajadores de la categoría II, 50 años de edad la mujer y 20 de servicios y 55 años de edad los hombres con 25 de servicios. En el caso de esta categoría la jubilación es de oficio, a menos que excepcionalmente el trabajador sea autorizado a continuar laborando en esa actividad, pero nunca será por más de 5 años. En la categoría III la mujer se jubila a los 50 años de edad, con 20 de servicios y el hombre con 55 años de edad y 25 de servicios; no es obligatoria la jubilación en este sector.

En las tres categorías los trabajadores pueden establecer contrato de trabajo en otra entidad laboral, a domicilio o por cuenta propia, cobrando el 100% del subsidio. La cuantía del pago del subsidio se hará de acuerdo a la forma de pago establecida, lo cual se regirá por lo establecido en la legislación laboral vigente en esta materia.

DE LA PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE

La muerte o presunción de muerte del trabajador y del pensionado por invalidez total o por edad origina derecho a los familiares con derecho a ella. Se aplicará entre el 70% y el 60% de la pensión, de acuerdo con lo establecido por la ley. La muerte del trabajador, o su presunción, da derecho a los familiares allegados en las siguientes circunstancias: si se encontrara en activo servicio, cuando sin encontrarse en activo servicio en un plazo no mayor de 6 meses anteriores a su fallecimiento hubiera laborado no menos del 75% del servicio. Se consideran parientes con derecho a la pensión: el viudo de más de e6t0 años de edad, con matrimonio formalizado o reconocido por la ley, siempre que tuviera no menos de un año de constituido; los hijos menores de 16 años siempre que Dependieran económicamente del trabajador. La ley establece la forma en que procederá esta pensión.

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

La asistencia social se otorgará en servicio, especies y monetaria. La prestación monetaria a cargo de la asistencia social se ofrece ante el estado de necesidad del núcleo familiar al que perteneciera la persona que la solicita. Tienen derecho: ancianos que requieran atención especial, mujeres son aptas para el trabajo, o que por razón de fuerza mayor estén impedidas de realizarlo; madres solteras, madres trabajadoras en el período en que disfrutan de licencia no retribuida, por cualquier tipo de contingencia; las pensionadas o subsidiadas que por algún tipo de invalidez parcial o total, cuya cuantía no le alcance para vivir y no cuenten con personas que efectivamente puedan ayudarla y estén sometidas a tratamiento médico de larga duración; las jóvenes que se encuentren estudiando; las amas de casa que por determinadas circunstancias no puedan incorporarse al trabajo ni concertar contrato de trabajo a domicilio o por cuenta propia; otros casos que pudieran presentarse.

Inicio de página


DE LA MUJER

La mujer ennoblece a la humanidad y antropológicamente es igual al hombre, por lo que tiene derecho a igual trabajo y remuneración, siempre que pueda realizar una determinada labor. En el siglo XXI, en el tercer milenio, la mujer cubana está llamada a demostrar sus potencialidades en el mundo del comercio, los mercados, la informática, las ciencias, investigaciones y otras labores donde pueda desempeñarse.

Para ello se hace necesario contar con facilidades laborales que le permitan realizar el trabajo del hogar, la crianza de los hijos, formarlos bajo los principios de equidad, buen las costumbres, respeto a los mayores, a la patria y la naturaleza, entre otros, de manera que sean hombres que garanticen el futuro de nuestra sociedad. Para ello debe contar con ciertos beneficios laborales que le permita conjugar su doble papel de trabajadora y madre responsable en la crianza de sus hijos y del seno familiar.

DE LA JORNADA DE TRABJO

La jornada de trabajo se ajustará en dependencia de la labor realizada. Si ésta es realizada en condiciones de peligro, o expuestas al medido ambiente, será de 7 horas; Si fuera en condiciones normales, de 8 horas, de lunes a viernes. Si requiriera trabajar más del horario establecido será abo0nadod el salario correspondiente, de acuerdo a la forma establecida en su desempeño. La jornada laboral tendrá límites, de acuerdo a lo establecido por la ley. Tendrá pausas, en concordancia a la labor realizada, no computables en el horario. El descanso será semanal y en los días de conmemoración oficial y feriados.

DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO

El trabajo extraordinario será retribuido en todos los casos, desapareciendo el trabajo voluntario. Expresamente se prohíbe a las embarazadas, mujeres con cualquier tipo de invalidez parcial, a las mayores de 50 años, a quienes tengan hijos menores, a débiles visuales o con capacidad disminuida, entre otros que se requieran.

DE LAS RECLUSAS

Las reclusas que gocen de plena capacidad física y mental tendrán derecho a trabajar, cualquiera que sea la causa y el tiempo a cumplir en una penitenciaría. Si ocupara una plaza y tuviera los conocimientos requeridos para la misma podrá a ser evaluada recibiendo el certificado que así lo acredita. Se le darán facilidades para obtener cursos de calificación de modo que al cumplir la sentencia puedan incorporarse a un trabajo.

DE LA MADRE SOLTERA

Las madres solteras que por razón del cuidado de sus hijos, debidamente probado, no puedan realizar un contrato de trabajo con una entidad empleadora, tendrán derecho a participar, en horario nocturnos, en cursos de capacitación, con vista a su preparación para el trabajo. Podrá establecer contrato de trabajo a domicilio, por cuenta propia y en condiciones especiales de aprendizaje.

DE LAS AMAS DE CASA

Las amas de casa que no puedan trabajar por presentar problemas personales que se lo imposibilite podrán realizar trabajo por cuenta apropia, contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje, cursos de calificación y otros que pudiera efectuar, a los efectos de encontrarse preparada para el trabajo, cuando tenga posibilidad de efectuarlo.

Las amas de casa jubiladas por edad, o por algún tipo de invalidez total, que no puedan realizar determinadas labores en sus casas, o efectuar contrato de trabajo por cuenta propia, recibirán un subsidio a cuenta de la asistencia social que les asegure un medido de vida con las necesidades fundamentales cubiertas.

DEL SERVICIO SOCIAL DE LA RECIÉN GRADUADA

El servicio social será de un año. La graduada que por ciertas circunstancias no puedan, efectuarlo prestará sus servicios en entidades laborales donde pueda aplicar sus conocimientos, hasta tanto lo realice. Si tuviera hijos menores lo hará en su lugar residencia, si fuera posible. Si estuviera casada y su esposo se encontrara en otra localidad, se tratará de ubicarla en ésta, si fuera posible y existiera la plaza, de modo que la familia se mantenga unida.

En casos excepcionales se invalidará el título, hasta que pueda realizarlo. Para realizar el servicio social se hará un contrato de trabajo por un año. El servicio social terminará por las causales establecidas por la ley, en caso de no ser terminado en ele transcurso del año de su prestación.

DE LA MUJER EN LA TERCERA EDAD

La atención a la mujer que ha llegado a la ancianidad será especializada. Su atención comenzará por su área de salud, donde se inicia el Examen Médico del Adulto Geriátrico, el cual estará integrado por un personal especializado, entre ellos: psicólogo, psiquiatras, estomatólogo, entre otros. Se realizarán exámenes médicos, cada seis meses o una vez al año, de acuerdo a su estado de salud, incluyendo consultas especializadas, en concordancia con la patología presentada.

DE LOS CÍRCULOS DE ABUELOS

Los círculos de abuelos son encargados de proporcionar a las abuelitas y abuelitos un plan de actividades que tengan por objeto proporcionarles entretenimientos y relaciones inter-personales de afecto y cariño tanto, con sus miembros como de participantes invitados. Entre las opciones se encuentran: visitas a museos, iglesias, conventos de cualquier categoría eventos deportivos, ballet, excursiones a campos cercanos y playas parque zoológico, teatros, cines, círculos infantiles, trabajaos manuales, entre otros. La ley especificará la forma y modo en que se garantizará lo anteriormente expuesto.

DEL PLAN CANTINA

El plan cantina procederá para los ancianos y ancianas necesitados, por vivir solos o carecer de un familiar que se ocupe de su persona, o la que hubiere y no pudiera hacerlo por encontrarse laborando, u otras eventualidades que lo justifique. Estará a cargo de la asistencia social. La comida será balanceada, donde no faltará la proteína ni leche, en correspondencia al plan dietético de quienes se alimenten en él. Tendrá una relación de los beneficiados y de las enfermedades que padecen los ancianos, para confeccionar el menú de acuerdo a las mismas.

Tendrán derecho a almorzar en él los médicos y enfermeras que atiendan a su personal. Su higiene se ajustará a lo establecido en la legislación laboral vigente sobre Protección e Higiene del Trabajo.

DEL HOGAR DE ANCIANOS

El hogar de ancianos será un lugar agradable. Estará habilitado por un cuerpo de guardia con un médico y enfermera las 24 horas del día, con los medicamentos indispensables que requieran los ancianos que vivan en él. Tendrán derecho a él las personas sin familiares que los atiendan y que no puedan sobrevivir con el plan cantina, quienes tengan familias y no puedan atenderlos por trabajar u otra circunstancia. En este caso se abonará el estipendio establecido por la ley.

Las personas que se encuentran deambulando por las calles de las ciudades que, efectivamente, no tengan familiares que las amparen, o que no quisieran o pudieran. En este caso se requiere de una orden judicial que así lo disponga y otros que así lo requiriera.

DE LAS MUJERES EMPRESARIAS

Las mujeres propietarias de pequeñas y medianas empresas contribuirán al crecimiento económico, incluyendo el mercado informal, como vía para ayudar al país a resolver la crisis social y política por la que atraviesa, cuyos límites son intolerables. Que proporcionen, además trabajos dignos con salarios justos. La creación de empleos femeninos mediante la participación de mujeres en la vida comercial del país se dirigirá ala rescate de la importancia del trabajo, como instrumento de bienestar social, en sentidlo de su reivindicación para allegar a obtener un salario justo que satisfaga las más perentorias necesidades de la familia para vivir en forma decorosa.

Dada la falta de experiencia de la mujer ene este campo, se creará una comisión cuyo objetivo será capacitar a la mujer en materia de mercado, cabildeo, Internet, fax, telefonía móvil, mercado, relaciones públicas e internacionales, competencia e identificación de mercado, marketing, liderazgo, tecnología, capacitación sobre comercio internacional; información sectorial, tendencias y mercados; información sobre fuentes de red y cabildeo legislativo.

Preservar la ecología será uno de los elementos fundamentales a tener en cuenta cuando vaya a instalarse una empresa, de cualquier categoría. La mujer empresaria, cubana o extranjera, que invierta en Cuba tendrá en cuenta los siguientes convenios:

a) Declaración de Estocolmo, l976;
b) Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), 1972;
c) Convenio de Ginebra, 1979;
d) La Cumbre de la Tierra y el Foro Global de Río, l992;
e) Convenio de Biodiversidad Biológica, 1993;
f) Convenios sobre Cambios Climáticos, l994;
g) Convenio sobre la Desertificación, 1994;
h) Conferencia sobre la preservación del medio ambiente marino, 1995;
i) El Programa 21,
j) otros que pudieran suscribirse.

Hará las gestiones para participar en los planes de capacitación de las siguientes organizaciones internacionales:

a) Confederación Latinoamericana de Mujeres Trabajadoras, CLAMT;
b) Comisión Latinoamericana de Derechos y libertades de los Trabajadores y los Pueblos, CLADEHLT;
c) Mercado Común del Sur, MERCOSUR;
d) Fondo Monetario Internacional (FMI);
e) Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL;
f) Federación Internacional de Empresas, FIE;
g) Fundación de Mujeres propietarias de Empresas, FWBO;
h) Programa de Naciones Unidas para el desarrollo, PNUD,
i) Asociación de Mujeres de Negocios del Brasil, AMNP-SP;
j) Asociación de Mujeres Jefas de Empresas, AMMUE,
k) otras que pudieran asociarse.

Las especificidades propias de esta materia serán reguladas por la ley.

Inicio de página


DE LA MATERNIDAD

La maternidad es la obra cimera del género humano, mediante ella se perpetúa y se reproduce la vida y ese maravilloso don pertenece a la mujer. A los efectos de proteger la maternidad y el buen desarrollo del embarazo se establecen regulaciones estipuladas por la ley.

La trabajadora tendrá derecho a la licencia post y PRE-natal si cumpliera los requisitos establecidos para ella y su cálculo se realizará de acuerdo a alo regulado en la ley. La gestante recesará en sus funciones a las 32 ó 34 semanas, en atención a si el embarazo es múltiple o sencillo. Si la trabajadora no tuviera el tiempo de 75 días laborados se ajustará a lo establecido por la ley. Si durante la gestación la trabajadora sufriera algún accidente del embarazo, éste será abonado mediante el certificado médico que lo acredite, hasta su término. Durante el tiempo en que la trabajadora se encuentre disfrutando de licencia en concepto de maternidad, tanto post natal como PRE-natal, no se pierde el vínculo laboral, lo cual se consignará en el contrato de trabajo de la misma. Al término de dicha licencia podrá reincorporarse a sus labores.

La licencia post natal se abona hasta que el niño o niña cumpla el año de edad y su cálculo será no menos del 70% de su salario, de acuerdo al costo de la vida. Al efecto se presentará un certificado médico por este término y se abonará mensualmente. Si el hijo muriera antes del año de vida, se ajustará a lo establecido por la ley.

Bajo ninguna circunstancia la madre trabajadora se incorporará al trabajo antes de los cinco meses de vida del hijo. En caso de tener necesidad de hacerlo, porque la cuantía de la prestación en concepto de licencia pos-natal no le alcanzara para vivir, recibirá una prestación a cargo de la asistencia social por ese tiempo, al término del cual puede incorporarse a sus labores.

La madre trabajadora tendrá derecho a disfrutar una licencia no retribuida de hasta seis meses en el año, cuando tenga hijos menores y no cuente con familiar allegado para que lo cuide, en caso de enfermedad de éste, o fuerza mayor. Esta licencia se disfrutará en la forma estipulada por la ley.

DE LA MATERNIDAD DE LA RECLUSA

Si encontrándose recluida ene un establecimiento penitenciario, en cumplimiento de una sanción penal, la mujer saliera en estado de gestación deberá recibir un tratamiento especial. Si trabajara recesará en sus funciones en el término establecido por la ley y una parte del salario le será abonado para la confección de la canastilla del hijo o de la hija. Se procurará, por todos los medios, que el parto se realice en un hospital, de efectuarse en la prisión, bajo ningún concepto esto será consignado en la partida de nacimiento. La ley regula la forma en que se atenderá al hijo en los primeros meses de vida.

DE LA MATERNIDAD DE LA MADRE SOLTERA

La madre soltera, ama de casa, que no trabaje por no tener condiciones personales para hacerlo, por circunstancias debidamente justificadas, recibirá la protección del Estado, mediante una prestación económica, a cargo de la asistencia social, en forma establecida por la ley.

DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA O CON CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

La trabajadora por cuenta propia, o que tengan concertado un contrato de trabajo a domicilio, en estado de gestación, tendrá derecho a las licencias retribuidas, por concepto de maternidad, siempre que se encuentre debidamente inscripta en el Registro del Contribuyente y tenga al día el pago del impuesto. La ley regula la forma en que procederá la licencia de maternidad para estos casos.

DEL ESTÍMULO A LA MATERNIDAD

A los efectos de propiciar la maternidad y que la mujer, ama de casa o trabajadora, tenga la mayor cantidad de descendencia, será estimulada en servicio, especie y monetaria, en dependencia de la cantidad de hijos que tenga, la forma establecida por la ley para estos casos.

Inicio de página


DEL DERECHO A LA HUELGA

La huelga es un derecho fundamental de la clase obrera. Es la suspensión, abandono legal, colectivo, temporal y pacífico del trabajo; a su vez acordada, ejecutada y mantenida bajo el más irrestricto respeto a la ley y a la paz. Es efectuada por una coalición de trabajadores con el exclusivo propósito de propender a sus empleadores, previo los trámites establecidos legalmente, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los obreros. Las demandas siempre serán de carácter laboral e integrarán en sus objetivos materia estrictamente laboral.

La huelga debe reunir los siguientes requisitos:

a) suspensión o abandono de sus labores,

b) debe ser legal, no puede ser arbitraria o caprichosa,

c) la suspensión del trabajo debe ser temporal,

d) debe ser acordada y llevada a efecto con la mayoría de los trabajadores, en defensa de sus intereses comunes y mejores condiciones de trabajo y salario.

Cumple los siguientes objetivos:

a) lograr el equilibrio entre los factores de producción, para armonizar el derecho de los trabajadores con el capital,

b) obtener de la entidad empleadora la concertación de Convenio Colectivo de Trabajo y exigir su revisión al término del mismo,

c) obtener de la entidad empleadora los contratos de trabajo individuales,

d) evitar medidas injustas o malos tratos por parte de la entidad empleadora,

e) exigir el cumplimiento des las disposiciones relativas a la participación y reparto de utilidades,

f) exigir la revisión de los salarios, de acuerdo al costo de la vida,

g) apoyar huelgas que tengan por objetivo algunos de los casos enumerados anteriormente.

Toda huelga consta de las siguientes etapas:

a) período de gestación. Se inicia desde el momento en que más de un trabajador se coaligan en defensa de sus intereses laborales comunes,

b) período de PRE huelga. Concilia a las partes. De no lograrse la conciliación. Se define el día y hora en que la huelga comenzará la huelga.

c) período de huelga estallada. Se inicia a la ahora y día señalado, suspendiéndose las labores a partir de ese momento.

La huelga es existente desde el momento en que estalla.

Una huelga es inexistente cuando:

a) la suspensión y abandono del trabajo se realiza por un número menor del fijado,

b) su objetivo no es el establecido por la ley,

c) comience antes del término PRE establecido,

d) otros previamente establecidos.

La inexistencia de la huelga pueden solicitarla los trabajadores o los empleadores. En todos los casos el procedimiento se ajustará de acuerdo con lo establecido por la ley.

Inicio de página


DEL TRABAJO A DOMICILIO

El contrato de trabajo a domicilio es el realizado entre la administración de una entidad laboral y un ama de casa. Mediante él se obliga a realizar una actividad determinada y a observar las normas de disciplina del trabajo. Por su parte, la administración de la entidad laboral se obliga a pagar un salario y a garantizar las condiciones laborales y derechos establecidos en la ley, convenio colectivo de trabajo, reglamentos disciplinarios y otros emanados de la legislación laboral. La capacidad para concertarlo es de 17 años; se hace por escrito y la entidad laboral estará obligada a entregar una copia del mismo a quien lo ejecuta.

Puede suscribirse con la finalidad de elaborar productos destinados al uso y consumo de la población y del turismo, tales como: artesanía, repostería, corte y costura, bordado, sastrería, entre otros.

Tendrán derecho a concertar este contrato de trabajo:

a) amas de casa, madres solteras, exreclusas,

b) jóvenes mayores de 17 años sin vínculo laboral,

c) jubilados por edad o por invalidez total,

d) personas con invalidez parcial, durante el período en que se encuentra de certificado médico, siempre que pueda realizar algún trabajo de los requeridos para este tipo de contrato,

e) otros que pudieran presentarse.

Los trabajadores que tengan concertado contrato de trabajo a domicilio tendrán derecho a que mensualmente se le liquide el 9,0'9% correspondiente las vacaciones anuales pagadas, con derecho a su disfrute en tiempo. Si lo desean puede pertenecer al sindicato de la entidad empleadora; si no lo hicieran podrán acudir a él, siempre que presenten alguna dificultad. El tiempo de trabajo mediante el contrato de trabajo a domicilio se acredita a los efectos de comenzar a laborar en otra actividad, con vista a la jubilación por edad o por invalidez total

Los trabajadores que tengan concertado contrato de trabajo a domicilio tendrán los derechos y obligaciones establecidos en la legislación laboral vigente sobre esta materia.
 

Pedro Pablo Álvarez Ramos 
Secretario General 
CUTC 
Dra. Maybell Padilla Pérez
Secretaria General AdjuntaDirectora
Buró de Asesoramiento Jurídico Independiente Laboral (BAJIL)


¡
POR LA LIBERTAD, EL DERECHO, LA LIBERTAD Y EL BIENESTAR DE LOS TRAB AJADORES!

Inicio de página

Documentos y Comunicados
Página principal
  


Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos
Carlos III 809 Apt. 10 e/Retiro y Plasencia, Ciudad de La Habana 10300, Cuba - Telef. (537) 63 2208 -  Email: secretariado@webcutc.org
 

Principal ] Directorio ] Documentos y comunicados ] Declaración de Principios ] Buscar ] Noti-Obreras ] Noti-CUTC ] Vínculos ]