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Consejo Unitario
de Trabajadores Cubanos |
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Por: Alberto Luzárraga En el curso de los últimos años diversas compañías han firmado contratos con empresas controladas por el gobierno de Cuba para regular las condiciones según las cuales establecen inversiones en la Isla. Los contratos de co-inversión o "joint venture" regulan la forma en que se reparten los beneficios los contratantes, pero paralelamente existe otro contrato celebrado con una empresa del estado cubano que suministra los trabajadores. La estructura de esos contratos de inversión, es tal que son nulos de origen por basarse en una causa ilícita, a saber: defraudar al trabajador cubano de la mayor parte del salario convenido. El trabajador cubano es relegado a la triste situación de mercancía u objeto de comercio al por mayor. La ley cubana exige que la contratación de la mano de obra se efectúe a través de una empresa del gobierno de Castro y que se pague a esa empresa el salario convenido en moneda convertible. Dicho salario no se entrega al trabajador que presta el servicio. El gobierno cubano entrega al trabajador una cantidad en moneda nacional, que representa el mísero salario pagado usualmente en Cuba y cobra en dólares al inversionista extranjero una cantidad muy superior que retiene para sí . Supongamos, en aras de presentar un ejemplo sencillo, que un trabajador cubano percibe 400 pesos cubanos mensuales por sus servicios, y que el gobierno de Castro cobra al inversionista extranjero 400 dólares al mes. Si tomamos una tasa de cambio de pesos a dólares de 20 a 1 (bastante aproximada a la realidad) veremos que el trabajador cubano sólo cobra el 5% de lo que percibe el gobierno de Castro que cobra 400 dólares (8000 pesos) al inversionista extranjero. La realidad es peor, puesto que el sueldo promedio en Cuba es de unos 250 pesos mensuales y los sueldos cobrados a los extranjeros mayores que el ejemplo puesto. Para colmo el Art. 39 de la Ley de Inversión Extranjera establece un impuesto del 11% por la "utilización de la fuerza de trabajo' confirmando así en forma impúdica que Castro y su entorno consideran al trabajador cubano como una mercancía que les pertenece y venden a su gusto. La entidad que contrata la mano de obra es una compañía cuyo objeto social es ilícito. Es una simulación. Ha sido creada sólo para perjudicar a un tercero, el trabajador cubano. Los contratos en que no se remunere directamente al trabajador son nulos. Varios convenios internacionales del trabajo de los que Cuba es signataria prohiben específicamente este tipo de contratación. El verdadero contrato de trabajo existe entre la Compañía extranjera y el trabajador cubano aunque se pretenda encubrirlo interponiendo una empresa que carece de capacidad de gestión, lo que hace obvia la simulación. Se trata de un intermediario inútil impuesto a la relación laboral. A pesar del intento de simulación, la realidad cotidiana se impone. Diversos actos jurídicos de los inversionistas respecto a los trabajadores avalan la existencia una relación laboral. Un principio general del derecho laboral establece que los contratos siempre deben ser interpretados en la forma que sea mas beneficiosa al trabajador. El contrato de co-inversión entre el inversionista extranjero y el gobierno de Castro es también nulo. Existe solamente para facilitar una situación de explotación laboral que aumente las utilidades y adolece del mismo vicio. El inversionista extranjero conoce perfectamente el sistema y lo acepta porque contrata mano de obra a precios sustancialmente más bajos que los del mercado internacional y además, cuenta con una fuerza de trabajo sumisa que carece de derechos de sindicación y de representación efectiva. La codicia se nutre además de un análisis despiadadamente frío de los beneficios. Se espera que la inversión se pague rápidamente y que se remitan en corto plazo utilidades que equivalgan al 100% de la misma eliminando así el riesgo de capital. Otro método usual es el de mantener en el exterior una parte de los beneficios utilizando diversos métodos que son de sobra conocidos. Además, los inversionistas esperan ser protegidos y mantenidos en su situación pues calculan que los actos del gobierno de Castro tendrán que ser aceptados como legítimos por el gobierno que lo suceda. Los Tratados de inversión existentes entre Cuba y los países de origen de los inversionistas serían sin duda aducidos como prueba de la "buena fe" de los inversionistas que reclamarían ser un tercero perjudicado por cualquier acción tendiente a remediar las injusticias cometidas. Como algunos han recibido un seguro de inversión de las entidades que se dedican a este giro en sus respectivos países (usualmente son entidades de gobierno) intentarían cobrar sus seguros y calculan que la entidad aseguradora en caso de pago se subrogaría en su lugar y grado apremiando así al gobierno que suceda a Castro. La validez de la teoría sobre la responsabilidad de un gobierno que suceda a Castro por los actos antijurídicos de ese gobierno es muy cuestionable pues se trata de una dictadura totalitaria que no representa a la nación sino a sus intereses particulares. Sin embargo, el objeto de este ensayo no es analizar esa cuestión sino otra más enfocada, a saber, la validez de los contratos entre las partes contratantes haciendo abstracción de lo que se alegue sobre las supuestas obligaciones o responsabilidad del Estado cubano. Por cierto dicha responsabilidad sería inexistente por tratarse de contratos nulos, hecho que eximiría también de responsabilidad al asegurador. La jurisprudencia y legislación civil de la que Cuba es heredera siempre han reputado como nulos los contratos que tienen una causa ilícita, tradición que se remonta al derecho romano y las leyes de partidas del Rey Alfonso el Sabio de España hace más de 2000 años y 800 años respectivamente. La consecuencia usual de la nulidad civil es la devolución mutua de las prestaciones, o la devolución en efectivo si la prestación no puede devolverse como es el caso del trabajo realizado. En este caso la nulidad, sin embargo, es de origen penal. Desde un punto de vista penal puede calificarse una figura delictiva consistente en que la empresa cubana que contrata y retiene el salario y el inversionista extranjero son coautores del delito de robo. Se trata de robo porque existe fuerza y violencia en las personas, a saber: la que se aplica al trabajador por los órganos de seguridad del Estado para obtener su conformidad y silencio. La nulidad que resulta de la comisión de un delito conlleva el que no se puedan reclamar entre sí los contratantes culpables, (el gobierno de Castro y/o sus empresas y el inversionista extranjero) y que el objeto del delito sea decomisado y sujeto a las reclamaciones que puedan entablar los perjudicados. El perjudicado no culpable es el trabajador cubano ( salvo complicidad) con quien "de facto" el inversionista extranjero ha celebrado un contrato de trabajo en condiciones leoninas, aprovechando su desamparo y falta de alternativas. Este trabajador conserva su acción civil para reclamar daños y perjuicios, a quien lo empleó en condiciones abusivas, y puede reclamar sus haberes atrasados más intereses, y no al precio por el trabajo pactado entre los coautores del delito, sino al precio del mercado internacional para el tipo de servicios prestados. La nación cubana (que no es el gobierno de Castro) es también parte afectada pues el sistema descrito contribuyó a perpetuar una tiranía e instituyó un sistema de trabajo que somete a sus ciudadanos a una situación laboral degradante y abusiva y porque se le restan al.país los ingresos que justamente debían percibr sus ciudadanos . La jurisdicción principal (sin perjuicio de otras posibles ) será la cubana, lugar donde se firmaron los contratos. A los interesados en el brillante articulo de nuestro compatriota Luzarraga "Contratos nulos por defraudar al obrero cubano" les aclaramos que lo publicado solo fue un sumario. Este artículo en inglés y español puede obtenerse en forma permanente en : http://www.futurodecuba.org/EstadoDeDerecho.htm Si desea leer la versión completa con las citas pertinentes de las leyes y tratados que se violan favor ir a la dirección citada. |
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