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EL SANTO PADRE PEREGRINO
¿CÓMO OLVIDARLO? Están frescos los inolvidable recuerdos de la visita del Sumo Pontífice Juan pablo II a Cuba, entre el 21 y el 25 de enero del año 1998. Momentos que no se olvidan para quines esperaban con ansias la llegada del Santo Padre y rogaban para que transcurriera sin percances, dada su delicado estado de salud. Afortunadamente el Juan Pablo II la culminó exitosamente, para continuar el camino a pueblos del mundo donde lo llamaba el dolor, el hambre y la injusticia social, entre otros males que acechan al mundo. El pasado sábado 2 de abril dio su último y postrero viaje, para reunirse con el Padre y contarle las penurias de sus hijos en la tierra. Inolvidable es su homilía acerca de la familia, en la provincia de Villa Clara (otrora Santa Clara), donde expresó: “Los valores del Evangelio de Jesucristo no son un peligro para ningún proyecto social”, el 22 de enero. A la juventud camagüeyana, cuando le dijo: “De corazón me dirijo a ustedes, queridos jóvenes cubanos, esperanza de la iglesia y de la Patria, presentándoles a Cristo, para que lo conozcan y lo sigan con total decisión”, el 23 de enero. Desde Santiago de Cuba sus palabras a los hijos de la patria que se encuentran fuera de cuba: “Desde aquí quiero enviar también mi saludo a los hijos de Cuba que en cualquier parte del mundo veneran a la Virgen de la Caridad.” El Pontífice llegó a los cubanos, intelectuales, familias, pueblo en general, oficiantes o no del catolicismo. La interacción de la iglesia católica con divinidades ancestrales de los esclavos llegados a Cuba, creó una simbiosis donde los santos de la panteología católica y las divinidades de diversas etnias africanas compartieron nichos en el barracón, el palenque, el cabildo de etnia o nación africana, en las fiestas religiosas y en La Santa Epifanía, para crear en el oficiante de estas tradiciones un respeto, amor y convivencia con la iglesia católica, instituciones y jerarquías, donde el Santo Padre Juan Pablo II ocupó un lugar especial, al identificarse con los pobres, el dolor y querer la paz para los hombres y mujeres de buena voluntad. Esa identidad, esa mezcla donde la religión católica de alguna forma es presente, solo es una de las razones por las cuales no solo los cristianos lloran hoy al Santo Padre. Estar al lado de los humildes lo hizo universal, porque universal es el dolor y el sufrimiento. Con el Evangelio de Cristo y el amor comenzó la conversión esperada, la Buena Nueva en una era de violencia, una era donde la juventud se enajena y se evade, por la fe perdida. Sufrió en su carne el dolor de un mundo incomprensible, donde los hombres se matan, se aniquilan, como la peor de las fieras. Cargó sobre sus hombros, como solo él pudo hacer, el dolor y la desesperanza, redoblando la fe y rociándola con la fresca agua de la verdad y del el amor ¿Cómo olvidarlo? ¿Cómo olvidarlo si está entre nosotros? Tenga buen sueño Padre Santo. Descanse en paz. Ha quedado la semilla. Y LO ENCUENTRO (A Juan Pablo II) Está tan lejos, Señor. ¡No puedo verlo! El Mare Nostrum separa mi esqueleto inservible de su vida en la tierra. La Capilla de San Pedro es un haz de luz no terrenal. …El olor a incienso me llega... Lo busco caminado, perdida en la multitud que me ahoga Y no me hace llegar. Sin verlo lo miro y me invade la serenidad de su rostro. Sin verlo lo miro, tranquilo, sereno y me asaltan preguntas. Sin verlo miro la muerte y no la veo en su rostro. Sin verlo lo miro… y es tan feliz. ¡Sin verlo lo miro más vivo en su muerte! Sin verlo lo busco, lo miro, lo busco, lo miro sin verlo. Lo busco en las palmas, Lo busco en la caña, lo busco en el mar, Lo busco en el río, lo busco en mi aire, Lo busco en la flor. Lo busco, Señor, En el huerto de mis esperanzas. Sin verlo lo miro Peregrino viajero Peregrino viajando, Peregrino sufriendo, Peregrino orando, Peregrino en el pobre. Sin verlo lo miro Y lo encuentro, Sonriente en los sutiles y santificados rayos de sol, Que las mañana susurran en mis mejillas. Sin verlo lo miro Y encuentro En la mar serena Cuando me cubre su manto De ternura marina. …Sin verlo lo miro, lo busco, lo miro… ….Señor… ¡….Y lo encuentro….! Mey. 2 de abril/005 ALGO ACERCA DE LOS PAPAS La palabra Papa proviene del latín Papa y este del griego Pappas, cuyo significado es “Padre Venerable”. Según la Teología el Papado fue instituido por Jesucristo en la persona del Apóstol San Pedro y sucesores. Su fundamento se encuentra en que la Iglesia Católica no podía ser un cuerpo acéfalo. Mientras Jesús vivió no hubo necesidad de otra cabeza, pero una vez producida la ascensión de Cristo fue necesario dotar a la Iglesia de una autoridad visible, capaz de mantener su unidad, máxime cuando ésta es una de las características fundamentales del cristianismo. En los comienzos de la era cristiana el representante de la Iglesia Católica no recibió este nombre, antes de llegar al actual pasó por varias denominaciones, entre ellas: a) Apostolicus (el Apostólico), en la antigüedad. b) San Gerónimo y San Isidro Sumos Sacerdos, San Reverendu Magnus, entre otros apelativos, por su sacerdocio, c) Sucesor Petri (Concilio II de Lyon), como sucesor de San Pedro en el Vicariato, d) Petri Vicarium. Así llamado por Nicolás I (Papa 858-867), por ser San Pedro uno de los Apóstoles y el Papa su sucesor, e) Papa, a partir del siglo XI (según unos en el Concilio de Roma de 1072 y otros en el Concilio de Clermont de 1095), dirigido a los Pontífices Gregorio VII (1073-1085) y Urbano II (1088-1099), respectivamente, f) Vicario de Dios, por el origen y carácter de esta institución. Esta denominación la dio Nicolás III (Papa 1277-1280), g) Vicario de Cristo, definido así en el Concilio Vaticano. Como sacerdote le corresponde el sagrado ejercicio del ministerio en el orbe cristiano; como legislador le compete dictar leyes generales y particulares, con fuerza obligatoria, estableciendo preceptos, modificando o derogando los anteriores, etc. Ratifica y promulga Decretos de los Concilios y Pactos, confirma o promulga leyes relacionadas con la Iglesia Católica y el Estado e interpreta las leyes divinas, entre otras facultades. Por la jerarquía de sus pronunciamientos en la Edad Media sus escritos tuvieron gran fuerza, tanto en el mundo como en la interrelación de la iglesia con el Estado, de tal modo que en ocasiones una normativa del Derecho Canónico no se diferenciaba de una del Derecho del Civil. Dentro de sus dictámenes están las bulas pontificas, que jugaron un importante papel al constituir el más formal y autoritario de los documentos emitidos por el Pontífice. Tomó el nombre del sello de plomo o “bulla” que hasta el 1878 se adjuntaba. De esta fecha en adelante los documentos llevaron el sello de cera roja sobre el pergamino. Mediante las bulas se trasmiten decisiones papales sobre cuestiones doctrinales y temas de importancia para la Iglesia Católica Romana; se redactan en latín y se designan por sus palabras iniciales. Para mantener la unión de la cristiandad era necesaria la infalibilidad del Papa, pues siendo el Vicario de Cristo la piedra fundamental de la iglesia infalible, el Papa debía tener también esta cualidad. El Libro II “Del Pueblo de Dios” (del Código de Derecho Canónico de 1983,) parte II, bajo el epígrafe general “De la Suprema Autoridad de la Iglesia”, define al Papa como el Obispo de la Iglesia de Roma, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles y que había de trasmitir a los sucesores. El Papa es la cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal en la Tierra; en virtud de su función tiene potestad ordinaria, suprema, plana inmediata y universal en la Iglesia y puede ejercerla libremente (Can 331). En virtud de su oficio tiene autoridad sobre la Iglesia y sustenta la primacía de su potestad ordinaria en las Iglesias particulares y en sus agrupaciones, con la cual se fortalece y defiende, al mismo tiempo la potestad ordinaria e inmediata competente a los obispos, en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado (Canon 331 §1). Como cabeza del Colegio Episcopal le corresponde determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos ejerce colegialmente su función para toda la Iglesia convocada a Concilio Ecuménico, el que preside personalmente o por medio de otros. Puede, si se requiere, trasladarlo, suspenderlo, disolverlo y aprobar sus decretos. Determina los aspectos a tratar en ellos y establece su Reglamento. A las cuestiones determinadas por el Sumo Pontífice los Padres Conciliares pueden añadir otras que deben ser aprobadas por él; nombra a los obispos o confirma los legítimamente elegidos. EL COLEGIO EPISCOPAL El Sumo Pontífice es la cabeza del Colegio Episcopal, al cual pertenecen los obispos en virtud de su consagración. Su potestad sobre la iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico. Esa autoridad se practica mediante la acción conjunta de los obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial. Los obispos miembros del Concilio Ecuménico tienen el derecho y el deber de asistir a éste con voto deliberativo. Los Decretos del Concilio Ecuménico tienen fuerza obligatoria si habiendo sido aprobados por el Pontífice y los Padres Conciliares, son confirmados por el Papa y promulgados por su mandato. EL SÍNODO DE LOS OBISPOS El Sínodo de los obispo es una asamblea de obispos escogidos de las distintas regiones del mundo. Se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión con el Santo Padre, lo ayudan en sus consejos para la integridad y mejora de la fe, costumbres, conservación, fortalecimiento de la disciplina eclesiástica y estudiar cuestiones referentes a la acción de la Iglesia en el mundo. LOS CARDENALES DE LA SANTA IGLESIA ROMANA Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al cual compete proveer la elección del Santo Padre, según la norma del Derecho Canónico. Asisten al Papa colegialmente y son convocados para tratar cuestiones de importancia y personalmente, ayudándolo, sobre todo, en el gobierno cotidiano de la Iglesia Universal. LA CURIA ROMANA Mediante la Curia Romana el Papa suele trasmitir los asuntos de la Iglesia Universal. Realiza su función en nombre y autoridad del mismo para el bien y servicio de la Iglesia. Consta de la Secretaría de Estado o Papal, el Consejo de los asuntos públicos de la Iglesia, Congregaciones, Tribunales, entre otras instituciones cuya constitución y competencia se determina por ley peculiar. El Código de Derecho Canónico de 1983, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede, comprende al Papa, la Secretaría de Estado y el Consejo para los asuntos públicos de la iglesia, entre otras instituciones de la Curia Romana. LOS LEGADOS DEL ROMANO PONTÍFICE El Romano Pontífice tiene derecho nativo e independiente para nombrar a sus legados y enviarlos tanto a las iglesias particulares en las diversas naciones, como a los Estados y autoridades públicas. También tiene el derecho transferirlos y hacerlos cesar en su cargo, observando las normas del Derecho Internacional, en lo relativo al envío y cese de los legados a los Estados. Notas de un libro inédito de la autora, denominado América: la fecha y la cruz, presentado al Premio Casa de Las Américas, en el año 1995. DERECHOS HUMANOS LABORALES Los derechos humanos laborales son el conjunto de derechos vinculados al trabajo y, por ende, a Vicario de Dios los trabajadores. Dentro de los fundamentales se encuentran: Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT número 29 (sobre el Trabajo Forzosos, OIT, 1930), 105 ( sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, OIT, 1957), 11 (sobre el Derecho de Asociación –agricultura-, OIT , 1921), 87 (sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, OIT, 1948), 98 ( sobre el Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva, OIT, 1949), 135 (sobre los Representantes de los Trabajadores, OIT, 1971), 141 (sobre las Organizaciones de Trabajadores Rurales, OIT, 1975), 151 (sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, OIT,1978), 154 (sobre la Negociación Colectiva, OIT, 1981), 100 (sobre la Igualdad de Remuneración, OIT, 1951), 111 ( sobre la Discriminación –empleo y ocupación-, OIT, 1958), 138 (sobre la Edad Mínima, OIT, 1973), 182 (sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, OIT, 1999), termina esta pléyade el número 150 (sobre la Administración del Trabajo, OIT, 1978). FUNDAMENTO DE DERECHO Derecho al Trabajo y Prohibición del Trabajo Forzoso (Convenios 29 y 105): a) Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada ay proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidad el 10 de diciembre de 1948, Artículos 4 y 23.1 b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, 1948, Art. XIV. c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Art. 8, d) Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Art. 6, e) Protocolo Adic. a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de DESC (protocolo de San Salvador). Suscrito por la Asamblea General de la OEA, en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Art. 6, f) Convención Sobre la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer, adoptada u abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Art. 11.1 a). SÍNTESIS DE LAS PRINCIPALES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES EN CUBA Es significativo que los casos de violaciones de los derechos humanos laborales, atendidos por el Buró de Asesoramiento Jurídico Independiente Laboral (BAJIL) y por el Asesor Jurídico de esta institución, refieren su interés en que sus nombres se mantengan en el anonimato. Esto obedece -entre otros- a dos factores fundamentales: primero, que un gran por ciento de estas personas son militantes del Partido Comunista de Cuba y buscan nuestro asesoramiento; en segundo, por el temor a que sus nombres sean conocidos y de esa forma llegar a la policía política del régimen. Nuestra política ha estado encaminada a brindar asesoramiento a los trabajadores involucrados, injustamente en un proceso laboral. A lo anterior se agregan las conductas violatorias de los derechos humanos laborales, cuya responsabilidad dimana directamente del trabajador. En esos casos las violaciones no llegan a nosotros y el afectado –generalmente- no apela una sanción relacionada con esa naturaleza. Las principales violaciones están dadas en: a) sancionar con separación definitiva, o traslado temporal de puestos de trabajos, a quienes ejercen libremente el derecho de expresión, prensa, asociación o reunión, b) violaciones de la normas vigentes de Protección e Higiene del Trabajo, en labores que requieren de estos medios, por no dársela a los trabajadores, c) en caso de las inversiones mixtas, o de capital extranjero, a los trabajadores cubanos solo pueden ser contratados por agencias empleadoras, controladas por el Estado, viéndose limitados jóvenes obreros calificados de desempeñarse en centros de esa naturaleza, lo cual limita, extraordinariamente, las opciones de los mismos, d) violar los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, principalmente los Convenios números 87, 98, y 105, no obstante ser refrendados y ratificados por el gobierno cubano, e) mantener la discriminación racial en sectores donde la divisa es el medio de intercambio dominante, principalmente en el turismo, donde es raro encontrarse a un negro de gerente, u ocupando cargos de responsabilidad. Igual situación se aprecia con las mujeres en ese sector, fundamentalmente si la misma es negra, f) discriminación para ocupar determinados cargos, o desempeñarse en otros, a los aspirantes de nuevo ingreso, simplemente por el hecho de ser joven o de estar embarazada la mujer, o tener hijos, g) los cursos de superación para desempeñarse en sectores privilegiados, tales como el turismo, se encuentran en centros de capacitación de esas entidades. Ello trae por consecuencia que los jóvenes sin vínculo laboral no tienen la oportunidad de incorporarse a los mismos y optar por esos puestos laborales. Los cursos de esta naturaleza capacitan diversas opciones de trabajo en hoteles e instalaciones turísticas, que son los puestos de trabajo que más se ofertan en el país; no obstante, los mismos no pueden ser aspirados por la masa de jóvenes desvinculados laboralmente, debido a que el personal escogido para los mismos están en una bolsa o deben de tener vínculo con el centro laboral de esa naturaleza, h) los trabajadores se encuentran obligados a entregar la propina, o parte de ella, obtenida por su buen servicio prestado, i) los trabajadores que se desempeñan en contratos de trabajo fuera de su país, como cruceros, barcos mercantes y otros, deben abonar su pasaje, de ida y vuelta, en divisa, lo cual deben satisfacer con parte de su salario, con independencia de la parte que el estado cubano se apropia, j) en las bolsas de centros de naturaleza relacionada con el inciso anterior no se respeta el derecho escalafonario, un trabajador lo mismo puede estar esperando un año o cuatro o cinco para que lo llamen a trabajar. En ese tiempo la entidad empleadora se abroga el derecho de sacarlo de la bolsa, si lo quisiera, sin que suceda absolutamente nada. En ese caso el trabajador no tiene a quien dirigirse, conforme debe irse para su casa, esta vez totalmente desempleado. Es el caso de los exmarineros de la antigua flota cubana de pesca y los mercantes, muchos de los cuales tienen más de cinco años esperando que los llamen a un barco, k) la doble circulación monetaria, donde la moneda nacional es 27 veces más baja que la nacional, con la desventaja que los productos fundamentales para vivir, desde la leche, hasta la colcha de limpiar la casa, ha de comprarse en divisa. El dinero devengado por el obrero no le alcanza para la mínima subsistencia, ocasionando ello que los trabajadores cubanos tengan que vivir inventando para mantener a su familia, l) violaciones en las regulaciones establecidas para el CNC-225, m) violaciones referidas a la habilitación del expediente laboral al trabajador, n) otras. TRABAJO A DOMICILIO El contrato de trabajo a domicilio es el realizado entre la administración de una entidad laboral y un ama de casa. Mediante él se obliga a realizar una actividad determinada y a observar las normas de disciplina del trabajo. Por su parte, la administración de la entidad laboral se obliga a pagar un salario y a garantizar las condiciones laborales y derechos establecidos en la ley, convenio colectivo de trabajo, reglamentos disciplinarios y otros emanados de la legislación laboral. La capacidad para concertarlo es de 17 años; se hace por escrito y la entidad laboral estará obligada a entregar una copia del mismo a quien lo ejecuta. Puede suscribirse con la finalidad de elaborar productos destinados al uso y consumo de la población y del turismo, tales como: artesanía, repostería, corte y costura, bordado, sastrería, entre otros. Tendrán derecho a concertar este contrato de trabajo: a) amas de casa, madres solteras, exreclusas, b) jóvenes mayores de 17 años sin vínculo laboral, c) jubilados por edad o por invalidez total, d) personas con invalidez parcial, durante el período en que se encuentra de certificado médico, siempre que pueda realizar algún trabajo de los requeridos para este tipo de contrato, e) otros que pudieran presentarse. Los trabajadores que tengan concertado contrato de trabajo a domicilio tendrán derecho a que mensualmente se le liquide el 9,0’9% correspondiente las vacaciones anuales pagadas, con derecho a su disfrute en tiempo. Si lo desean puede pertenecer al sindicato de la entidad empleadora; si no lo hicieran podrán acudir a él siempre que presenten alguna dificultad. El tiempo de trabajo mediante el contrato a domicilio se acredita a los efectos de comenzar a laborar en otra actividad, con vista a la jubilación por edad o por invalidez total. Los trabajadores que tengan concertado contrato de trabajo a domicilio tendrán los derechos y obligaciones establecidos en la legislación laboral vigente sobre esta materia. EL CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADOREES CUBANOS El 14 de julio de 1995 quedó constituido el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, conocido por las siglas CUTC, integrado por las siguientes organizaciones sindicales independientes: Unión Sindical Independiente de Cuba (USIC), Sindicato del Arte y la Cultura (SAC), Sindicato Nacional de la Prensa Independiente (SNPI), Sindicato Marítimo-Portuario (SMP), Unión Laborista de Cuba (ULC), Sindicato Nacional de Transporte Independiente (SNTI), Sindicato Independiente de trabajadores de la Construcción (SNTC), Unión Sindical Cristiana (USC), Sindicato Independiente de Trabajadores por Cuenta Propia (SITCP), Federación de Trabajadores del Comercio la Gastronomía y los Servicios (FTCGS), Coordinadora Obrera de Cuba (COC), y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos Independientes de Cuba (CIAIC) con un programa de lucha en defensa de los trabajadores cubanos. El CUTC desempeña su trabajo en forma ilegal y clandestina, con las implicaciones y peligros que lo mismo represente, tanto para el Comité Ejecutivo como para las delegaciones provinciales y municipales. Desde marzo del 2003 la represión efectuada tiene 7 miembros prisioneros: Pedro Pablo Álvarez Ramos (Ciudad de La Habana), Horacio Julio Piña Borrego (P. del Río), Víctor Rolando Arroyo (Pinar del Río), Adolfo Fernández Sainz (Ciudad de La Habana), Alfredo Felipe Fuentes (Provincia Habana), Luís Milán Fernández (Santiago de Cuba) y Blas Girardo Reyes Rodríguez (Sancti Spíritus) dos de los cuales con licencia extrapenal (Carmelo Fernández y Oscar Espinosa Chepe) La apertura y creación de las nuevas delegaciones provinciales (y las planificadas para crear en el primer semestre: Ciego de Ávila y Camagüey), elevará el número de afiliados. La estructura organizativa del CUTC cuenta con tres unidades básicas adscriptas: el Instituto Cubano de Estudios Sindical Independientes (ICESI), el Buró de Asesoramiento Jurídico Independiente Laboral (BAJIL) y el órgano de corresponsalía que radica en la Secretaría de Divulgación, Prensa y Religión, además de la Biblioteca Independiente Emilio Máspero. El Comité Ejecutivo del CUTC cuenta con 6 secretarías (Secretario General, Secretario General Adjunto, Asesoría Jurídica, Frente Femenino, Asuntos Juveniles y Derechos Humanos y Divulgación, prensa y religión), más las delegaciones provinciales (a las cuales pertenecen las delegaciones municipales. SOBRE LA ADMINISTRACIÓIN DE JUSTICIA Con el paso de los años la Administración de Justicia Laboral en Cuba ha sufrido una depauperación paulatina, evidenciado en el retroceso y estancamiento de esta importante rama del derecho, de ahí la necesidad de sus reestablecimiento, de modo que la clase obrera cuente con las garantías procesales indispensables que garanticen la equidad del proceso administrativo, previo a la instancia judicial. Están facultados para aplicar medidas disciplinarias los empleadores de las entidades laborales con capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo, las administraciones de las entidades laborales estatales, privadas, extranjeras, comanditas y mixtas entre otras que pudieran establecerse; las no autorizadas, por carecer de personalidad jurídica para aplicar medidas disciplinarias, solicitarán su imposición a la Sección de lo Laboral de la jurisdicción ordinaria del Tribunal Municipal competente, que en primera instancia conocerá del caso. El CUTC propone los siguientes órganos para dirimir los conflictos laborales: a) las Comisiones de Conciliación Laboral, b) el Tribunal Municipal, c) el Tribunal Provincial, d) el Tribunal Supremo y e) el Procedimiento de Amparo. LOS REGLAMENTOS DISCIPLINARIOS El Reglamento Disciplinario es un instrumento jurídico complementario de las disposiciones generales que rigen el Sistema de Justicia Laboral. Contienen una relación particularizada de las conductas típicas de la actividad, rama o actividad que se consideren infracciones de la disciplina del trabajo en que pudieran incurrir los trabajadores. Pueden ser internos, ramales y para cierta categoría de trabajadores. DERECHOS SINDICALES PERSPECTIVOS La legislación laboral cubana debe ser objeto de una minuciosa revisión, debido a que la mayor parte de las normas jurídicas actuales, en esta materia, son opuestas a los cambios requeridos en el ordenamiento socio-político. Las mismas parten de la ley primera “La Constitución” y sus normas complementarias. El Código de Trabajo debe ser modificado, en aras de un ordenamiento dinámico, orientador, progresista y ajustado a las circunstancias del cambio. Este documento legal resulta obsoleto e inoperante para un cambio. En él deben tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes modificaciones: a) libertad sindical, b) derecho a la huelga, c) estado de derecho donde la libertad comercial, que conlleva implícita la propiedad privada, no afecte a la clase obrera cubana, d) derecho de los trabajadores a desfilar pacíficamente y oponerse a cualquier medida, en materia de derecho laboral, que lesiones sus intereses individuales y colectivos, e) derecho a disfrutar una remuneración adicional al salario; como el aguinaldo, en los fines de años y la propina, sin que formen parte de mismo, f) derecho a oponerse a cualquier medida de carácter disciplinario, en materia de justicia laboral, cuando sea de contenido económico, g) suprimir la limitación existente en la elección del trabajo o la profesión. Ese derecho se obtendrá mediante la capacitación técnica de los trabajadores, sin tomarse en consideración la posición política o partidista de la persona que aspire a un puesto de trabajo, h) derecho a la indemnización por el paro forzoso. a) independencia de los abogados, con derecho a participar en las diversas fases del proceso, b) la policía y sus agentes como órganos de mantenimiento del orden público se encuentren sujetos a la autoridad civil, sin ingerencia ni intromisión en la vida ciudadana, c) otras que pudieran presentarse. DERECHO AL TRABAJO El Derecho al Trabajo surge con la llamada Revolución Cartista -denominada así por las cartas enviadas por los obreros al Parlamento Británico, al verse desplazados de sus labores por la tecnología llamada a revolucionar al mundo, cuando en l764 Heargraves descubrió la primera máquina de tejer. El principio de la voluntad proclamada por el Derecho Civil esclavizaba al trabajador en virtud de que aceptaba libremente las condiciones de trabajo o moría de hambre. De ahí que la acción laboral más que jurídica fuera un deber fundamental para la existencia del hombre. En el transcurso de este derecho ve la luz el Socialismo Utópico. El cual precisaba los defectos del sistema capitalista, donde los obreros de una propiedad privada irrestrictamente establecían el principio de su abolición. El materialismo Histórico y Dialecto Marxista expuso que el socialismo que el socialismo debía ser revolucionario y que la clase obrera era la solución a la pobreza y desesperación de los trabajadores. Se le da al marxismo el mérito de ayudar a demostrar la injusticia social del liberalismo económico. Sin embargo, la falta de estímulos en su constante devenir lo convirtió en una tesis y al Estado Socialista en una síntesis que extremó los males del liberalismo al crearse el estado-patrón. En la Doctrina Social de la Iglesia, condensada en las Encíclicas papales y en documentos de esta naturaleza, se apreció que a lo largo de los tiempos esta institución no permaneció fría e inconmovible ante los acontecimientos humanos, sino se preocupó por los problemas que afectan a los trabajadores, en cuanto habla bajo el dominio de la moral. El Estado y la iniciativa privadas actúan en sus respectivos campos, colaborando estrechamente. El primero para favorecer, estimular, coordinar y completar la acción individual y la segunda para tener libertad en la persecución de sus intereses. Con esas ideas se trata de combatir al Estado Totalitario y Despótico, quien trata de que la iniciativa privada quede privada de toda iniciativa. El Estado Democrático burgués influyó en la formación del contenido del Derecho Laboral, por su independiente intervención en la producción y en la distribución de las riquezas. Surgen los conflictos laborales a ser dirimidos por órganos creados al efecto, donde se hace necesaria la presencia de los sindicatos. En aras de la mejor solución del conflicto obrero-patrono. En Cuba el Derecho Laboral nace a partir de l933, como resultado del movimiento revolucionario que derrocó a la tiranía de Machado y por la fortaleza de la clase obrera cubana que durante años lucha por la reivindicación de sus derechos. Exhortación EXHORTACIÓN Comité Ejecutivo del CUTC considera pertinente hacer una exhortación a sus afiliados, a fin de redoblar los esfuerzos, en base a materializar la estrategia a seguir en el presente año, fundamentalmente en la consecución de los siguientes objetivos: a) Reafirmar entusiasta en el irrestricto apoyo al documento “AQUÍ ESTAMOS”, cuyo contenido, por su influencia inspiradora y por constituir la esencia filosófica y ética del CUTC, motivó que fuera su fuente de creación y consolidación como organización sindical independiente. b) Impulsar las actividades previstas en el plan de trabajo, para el período que acaba de comenzar, poniendo en tensión nuestras fuerzas, concretando las tareas a realizar ante cada responsabilidad contraída. c) Consolidar y perfeccionar la organización, crecimiento, estructura y funcionamiento del Frente Femenino del CUTC., en todos sus niveles de ubicación territorial, revistiéndolo con vistas a un trabajo positivo y eficiente, en la medida de las posibilidades de los factores y recursos indispensables, para que dentro del movimiento sindical independiente desempeñen el rol correspondiente, en atas de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la mujer, principalmente de la trabajadora. d) Fortalecer las actividades de capacitación de la legislación laboral, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo, en las diferentes Secretarías, fundamentalmente en la base. e) Hacer énfasis en que el Estado y los órganos competentes reanalicen y ajusten el Código de trabajo a las exigencias y condiciones socio-laborales actuales y se derogue el presente. f) Luchar porque se modifique el actual sistema de justicia laboral, el cual requiere ser objeto de cambios en sus mecanismos de aplicación práctica, así como en la incorporación de una nueva forma de administrar la justicia laboral. g) Redactar en Código de la Mujer, inexistente en nuestro país, en el cual se unifique en un cuerpo legal las normas de derecho que la amparan, así como en materia de trabajo y seguridad social. h) Mejorar los servicios y elevar los índices de productividad per cápita, para que los trabajadores. i) Luchar porque se lleve a efecto una revisión de los actuales salarios y que se redacte una ajusta escala general de salarios que abarque las diversas esferas productivas. j) Exigir a los afiliados al CUTC el cumplimiento de sus deberes como trabajador, de conformidad con los principios y valores morales insertos en el Código Ético de nuestra organización. Por último, la obligación moral y el compromiso solidario y humano como forma de sentimiento de los miembros del CUTC, no claudicando en nuestra justa petición de interesar, una vez más, la inmediata libertad de nuestro Secretario General, Pedro Pablo Álvarez Ramos, así como del resto de los hermanos que cumplen largas condenas de privación de libertad. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LABORAL EN CUBA La actual administración de justicia laboral a partir de 1997 tiene su origen en uno de los Acuerdos del XVII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), con el objetivo de establecer un sistema que contribuyera al fortalecimiento de la disciplina del trabajo y resolviera la mayoría de las reclamaciones donde se originaron, mediante órganos tripartitos con arreglo a un procedimiento sencillo y rápido, en el cual existiera comparecencia, oralidad y publicidad. Su historia se remonta al año 1995, momento en que se realizó una evaluación de la experiencia sobre los órganos de justicia laboral de base, de los procedimientos especiales y de la factibilidad de eliminar o reducir su diversidad, para la solución de los conflictos disciplinarios, en cuya experiencia participaron los Ministro del Trabajo y Seguridad Social, Ministro de Justicia, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, organismos de la Administración Central del Estado, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y los sindicatos, entre otros Dos instrumentos jurídicos se encargarían de darle un vuelco a la administración de justicia laboral cubana, de una rica trayectoria. La Resolución Conjunta no 1/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular, complementaria del Decreto-Ley no. 176 Sistema de Justicia Laboral, del propio año. Lo significativo del nuevo procedimiento se encuentra en: a) resolver el conflicto en la entidad laboral, cuya consecuencia es obligar al trabajador a aceptar la medida impuesta, pues solo puede establecer demanda ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular cuando la misma modifique su situación laboral mediante un traslado definitivo de puesto de trabajo y la separación definitiva, b) considerar firmes las Resoluciones emitidas en la instancia administrativa, c) limitar la acción de dicha Sala a las medidas expuestas, e) desaparecer este conocimiento en la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular, e) limitar la acción del Tribunal Supremo Popular, f) desaparecer los Consejos de Trabajo, g) las administraciones continúan con la facultad de imponer medidas disciplinarias, con efecto inmediato; h) desaparece la amonestación privada, i) demasiadas afectaciones monetarias al trabajador y j) disminución de las erogaciones de los abogados laboralistas, al proceder solo ante dos medidas disciplinarias. El mencionado Decreto-Ley establece que los órganos que resuelven los litigios laborales son: los Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB) y los Tribunales Populares. Su organización y funcionamiento mantienen los principios del otrora Consejos de Trabajo, expuesto en ponencias anteriores). Se componen de 3 miembros efectivos, uno de los cuales lo designa la administración, otro la organización sindical y un trabajador elegido en asamblea, por el término de 3 años. Se constituyen en entidades que cuenten con 25 ó más trabajadores, regulándose el procedimiento a seguir cuando son más o menos de esa cantidad. Los OJLB constituyen el órgano primario y obligado en la solución de los conflictos laborales, con el doble papel de ser instancia definitiva con respecto a las medidas disciplinarias que modifiquen la situación laboral del trabajador y el punto de partida para iniciar un procedimiento judicial, ante las inconformidades con las Resoluciones firmes de este órgano. El mencionado Decreto-Ley establece las siguientes violaciones de la disciplina: a) infracción del horario de trabajo, b) la ausencia injustificada. c) La falta de respeto a superiores, compañeros de trabajo o a terceras personas de la entidad o en ocasión del desempeño del trabajo, d) La desobediencia, e) El maltrato de obra o de palabra a superiores, compañeros de trabajo o a terceras personas en la entidad o en ocasión del desempeño del trabajo, f) La negligencia, g) Las violaciones de las disposiciones vigentes en la entidad laboral sobre el secreto estatal, técnico o comercial y para la seguridad y protección física, h) El daño a los bienes de la entidad laboral o de terceras personas, en la entidad o en ocasión del trabajo, i) La pérdida, sustracción o desvío y la apropiación, mediante engaño, de bienes o valores propiedad del centro de trabajo op de terceros, j) Cometer hechos o incurrir en conductas que puedan ser constitutivas de delitos en la entidad laboral o en ocasión del desempeño del trabajo, k) La inobservancia de los reglamentos disciplinarios vigentes en las entidades laborales, y l) El incumplimiento injustificado, por parte del trabajador, de los deberes que la legislación sobre protección e higiene del trabajo establece. En consecuencia a las anteriores violaciones la administración de la entidad laboral está facultada para imponer: a) amonestación pública, b) mulita de hasta el importe del 25% del salario de un mes, mediante el descuento de hasta un 10% del salario mensual, c) inhabilitación para ser ascendido o promovido antes del transcurso de un año, d) suspensión del derecho al cobro hasta un año, parcial o totalmente, de incentivos por los resultados del trabajo, del coeficiente económico-social u otros pagos sujetos al cumplimiento de determinados indicadores o condiciones, e) suspensión hasta un año del derecho escalafonario cuando los turnos, rutas o condiciones de trabajo estén sujetos a elección, f) suspensión del período de hasta una año del derecho a ser elegido o designado en órganos o comisiones del centro de trabajo, g) pérdida de honores otorgados por méritos en el centro de trabajo, h) suspensión del vínculo laboral con la entidad por un término de hasta 30 días, i) traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas por el término de hasta un año con derecho a reintegrarse a su plaza, j) traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupada el trabajador, y k) separación definitiva de la entidad. De las medidas disciplinarias que puede imponer la administración de la entidad laboral, once en total, impuestas, el trabajador solo puede establecer demanda ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Municipal competente en 2 (incisos j y k del párrafo anterior), el resto es de obligatorio cumplimiento por parte del trabajador, desde el momento en que el OJLB hace firme la Resolución y se la comunica. Antes de entrar en vigor la nueva forma de administrar la justicia laboral, el trabajador podía establecer demanda en los tribunales desde la primera medida disciplinaria (amonestación privada), hasta la última (separación definitiva de la entidad laboral). Contra la sentencia dictada en la primera instancia judicial (tribunal municipal) procedía Recurso de Apelación ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial competente y contra su sentencia firme Procedimiento de Revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. Durante algunos años existió el Departamento de Legalidad Socialista, al cual el trabajador podía dirigirse y de hecho lo hacía. En estos momentos los tribunales municipales populares son competentes para conocer de las inconformidades de las partes contra las Resoluciones de los OJLB, ante las medidas disciplinarias del traslado de puesto de trabajo con pérdida de la plaza y la separación definitiva de la entidad laboral. Contra lo resuelto por el tribunal municipal no procede recurso alguno, hasta ahí llega el proceso laboral en materia de justicia. La Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular conoce de las solicitudes del Procedimiento de Revisión contra las sentencias firmes dictadas por los tribunales municipales populares presentadas por la parte que se considere afectada dentro del año posterior al fallo municipal, excepcionalmente, cuando aparecen nuevas pruebas que pueden dar un vuelco total a dicho proceso, en caso de no ser así el mismo se desestima. Los órganos aduaneros, los contingentes (de construcciones y agrícolas) y los auxiliares de los tribunales populares, resolverán sus conflictos laborales mediante el procedimiento aprobado para cada uno de ellos. Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa; las Direcciones Municipales Provinciales y Nacionales de las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como el personal civil de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior -incluyendo su sistema empresarial y presupuestado- los conflictos en materia de trabajo se resolverán por sus respectivas legislaciones. La Resolución Conjunta no. 1/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular establece que en el caso de las inversiones extranjeras, zonas francas y parques industriales, si aparece en los reglamentos internos de la entidad empleadora podrán, tanto la empresa, el Operador, como el Concesionario extranjero, imponer medidas disciplinarias, con excepción del traslado a otra plaza con pérdida de la ocupada y la separación definitiva de la entidad. Las sanciones, injusta o desmedidas, comprimen y agobian aún más al trabajador. Si es un traslado de puesto de trabajo por X período de tiempo, por ejemplo, el obrero es afectado económicamente; si tiene la suerte de que el OJLB se pronuncie en contra de la administración se le abona el salario dejado de percibir, mediante indemnización. En ese caso lo material queda subsanado y ¿el espiritual? ¿Cómo ha de sentirse un trabajador que sabe que es injustamente sancionado, sobre todo si es una persona digna y responsable? ¿Existe algo que indemnice la falta de confianza de un obrero hacia quien lo dirige, si se siente maltratado por él? ¡NO!. Ese un problema grave y fatal de la nueva administración de justicia laboral en Cuba. Aquí el trabajador solo puede acudir a terceras partes en el proceso ante el traslado de puesto de trabajo con pérdida de la plaza y por la separación definitiva. Entonces, ¿Qué sucede con el resto de las medidas disciplinarias, si son injustas, económicas, o desmesuradas? La limitación representativa de los trabajadores, mediante abogados debidamente especializados, es un freno a la administración de justicia laboral, la cual queda en 9 medidas en el ámbito administrativo, como si se tratara de funcionarios o dirigentes, factible de ser analizada esta importante rama del derecho laboral en la asignatura Derecho Administrativo –en vez del Derecho Laboral- impartida en las diferentes facultades, por su grado de excepcionalidad. La indisciplina laboral no se resuelve con medidas disciplinarias injustas ni procesos judiciales ausentes de la parte judicial, más si se tiene en cuenta de que muchos delitos cometidos en los centros laborales están en correspondencia con la actual situación económica cubana, donde el salario no resuelve las más mínimas necesidades familiares, lo cual no significa que lo justifiquemos. Quienes tuvieron la posibilidad de leer las ponencias anteriores se habrán percatado de que lo que se ha hecho es ir hacia ara, de la Cima al Barranco. Por parte de los abogados laboralistas la situación no puede ser más triste. Al cobro por casos terminados se une que solo pueden conocer dos medidas disciplinarias, a la vez que el trabajador se encuentra en total estado de indefensión, tímido o atrevido debe enfrentarse a un órgano administrativo que de seguro no se enfrenta a la administración -uno la representa y otro al sindicato; el elegido por los trabajadores de seguro es militante del partido o de la unión de jóvenes comunistas y no se va a enfrentar a los anteriores. El trabajador cubano, digno, justo, laborioso, humilde conformista, entre otros epítetos nada peyorativos, se merece una administración de justicia laboral donde realmente encuentre que sus derechos son defendidos. Es por ello que el Buró de Asesoramiento de Jurídico Independiente Laboral (BAJIL), conjuntamente con un grupo de honrosos abogados, confeccionó un Anteproyecto de Ley de Administración de Justicia Laboral, donde diversas instancias y recursos agotan el afán del trabajador por no ser sancionado, fundamentalmente si se comete injusticia. De esa forma el BJAIL pone a disposición de la clase obrera cubana un sistema justo, donde se transita desde los Tribunales hasta las el Recurso de Amparo, entre otros. MUJER Durante años la mujer fue para el hombre un instrumento sexual, destinado a la reproducción y a la atención del hogar, la familia y los hijos. Sin medios económicos de subsistencia no le quedó otra alternativa que asumir ese rol. Los tiempos cambiaron y la lucha de las féminas se tornó fértil en todos los terrenos. Poco a poco logró conquistas sociales, y laborales, al enfrentarse al reto de trabajar en una entidad laboral y en los menesteres del hogar, lo cual significó, sin las menores dudas, una nueva carga para ella. El movimiento feminista de los años 70 del pasado siglo XX tiene sus antecedentes en dos importantes publicaciones, con reivindicaciones feministas, en 1949 -Francia- Simone de Beavoir escribe “El Segundo Sexo”, cuya idea central radica en que ¨no se nace mujer sino que se vuelve mujer¨. En 1963 -Estados Unidos- Betty Friedam publica “La Mística de la Feminidad”, reanimando este movimiento en Norteamérica. Tan peculiar revolución no nace como resistencia frente al hombre, sino al buscar la igualdad en los ámbitos laborales y sociales. En la segundad mitad de los años 60, del pasado siglo XX, las reflexiones sobre la problemática se articuló en el llamado “Movimiento Feminista”, con tendencia radical. Su mayor exponente fue Kate Mollet, quien en l970 publica su libro “Política Sexual”, partiendo del patriarcado de Max Weber, donde el sistema se proyecta como político Durante años el movimiento feminista profundizó en su combate contra la discriminación, en cualquiera de sus manifestaciones. En la década del 80 se evaluó las diferencia entre los sexos y a se denunció el uso de ciertos poderes, bajo la afirmación de la diferencia sexual partiendo de los avatares y dificultades de la mujer en la vida socio-laboral. Si bien es cierto que entre el hombre y la mujer existen diferencias biológicas, a ella se le adjudican valores negativos, aportados por la sociedad, basados en el tradicional machismo. Esta deducción hace pensar que, a pesar d las diferencias biológicas entre la persona masculina y la femenina, en el proceso laboral la mujer ha sabido ganarse su espacio. Es digno destacar que durante años los sindicatos jugaron su papel, con mayor o menor importancia, al propugnar para las féminas derechos equiparados a los obtenidos por el hombre. Los organismos internacionales han proporcionado Convenios que asumidos por los Estados, los obligan a actuar en consecuencia, como son los números 100, de l951, sobre la igualdad de remuneración y el número 111, de l958, sobre la indiscriminación en materia de empleo y Ambos de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros de esta importante organización. La lucha femenina se ha visto coronada con leyes que amparan a la mujer. Muchas han triunfado, y triunfan, como altas ejecutivas, empresarias, científicas, políticas, entre la amplia gama de la actividad laboral. En nuestra actual sociedad esto no es posible, pero el siglo XXI demanda lograr las prerrogativas obtenidas por las mujeres que se desenvuelven en sociedades verdaderamente democráticas. Hacia lograr ese objetivo el CUTC se está preparando, desde hace años y hacia allí desarrollamos nuestro quehacer. Preparando a la mujer en el conocimiento de sus derechos y sus deberes. El primero para exigir y el segundo para cumplir obligaciones contractuales. En su labor el CUTC confeccionó un Anteproyecto DE Ley, denominado Código de la Mujer. En él aparecen modificaciones y transformaciones de normas vigentes. Se regulan necesidades de la mujer cubana no garantizadas por la ley, entre ellas: el trabajo de las amas de casa en su hogar, la atención priorizada a la madre soltera, la reclusa, la mujer trabajadora jubilada por edad o por invalidez total no imposibilitada de laborar en su hogar, con el derecho al cobro del ciento por ciento del salario por la plaza desempeñada más el cobro correspondiente a su pensión. Se ha tenido en cuenta la preparación de la reclusa para su reincorporación a la sociedad, así como la preparación de la mujer cubana para una política de mercado. Como pequeña y mediana empresaria, así como la atención de la mujer en su más sublime expresión: la tercera edad. No aspiramos, a un trabajo completo ni terminado, solo constituye un punto de partida. Mediante él la mujer cubana conocerá sus derechos, a la vez que confiamos a que, al mismo tiempo, tenga vigencia en un estado de derecho libre y verdaderamente democrático, donde sus preceptos puedan ser cumplidos. El anteproyecto de Ley CÓDIGO DE LA MUJER propuesto por el CUTC dista de ser feminista, por el contrario, equipara la mujer al hombre en cuanto a conocimientos, proyecciones y posibilidades. Su objetivo central es unificar en un cuerpo legal las normas del derecho que la amparan y sin que pierdan su espiritualidad, esencia y delicadeza, la sociedad comprenda que son tan importantes como el hambre en su amplia y profunda capacidad de trabajo. SOBRE EL ANTEPROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LABORAL El Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, consciente de de la dispersión e inoperancia de las normas jurídicas en materia de disciplina del trabajo y su procedimiento en la vía judicial, se dio a la tarea de revisar la legislación histórica sobre estas normas, resultado de lo cual fue la necesidad de confeccionar un Anteproyecto de Ley denominado de Administración de Justicia Laboral que recoja los logros obtenidos por los trabajadores cubanos durante años y que hoy se encuentran derogados. Este cuerpo legal, en fase de discusión y enriquecimiento, consta de Introducción; parte Orgánica, con X Títulos y 69 Secciones, Disposiciones Complementarias y Transitorias. Se definen conceptos tales como: trabajador temporal, fijo y eventual; patrón, dirigente, funcionario, gerente y comisionista entre otros términos desconocidos por nuestra clase obrera. Se trata sobre la facultad de los trabajadores, donde se establece no laborar los días de descanso, no prestar servicios mayor del tiempo permitido por la ley, cobrar las horas de trabajo extraordinario o extra, exigir el descansos semanal y anual, cobrar las primas dominicales, entre otras prerrogativas laborales concernientes a un estado de derecho verdaderamente democrático y de libre sindicalismo para los trabajadores. Se establecen los parámetros que constituyen deberes y derechos de los trabajadores, en función de garantizar una óptima jornada laboral. Se detallan los deberes de la administración de la entidad laboral respecto a los trabajadores, cuyo cumplimiento debe ser estricto por parte de los patronos. Aparecen los actos o conductas violatorias de la disciplina del trabajo, entre ellas: abandono del puesto, disminución continuada del rendimiento normal del trabajo, ir a la huelga o al paro antes del término establecido para su iniciación, la falta de respeto a compañeros de trabajo o a sus jefes, el maltrato de obra o de palabra, asistir a sus labores en estado de embriaguez, ingerir bebidas alcohólicas durante la hornada laboral, violaciones del secreto estatal, entre otras. Trata sobre las medidas disciplinarias a imponer ante las violaciones de la disciplina laboral, para lo cual debe tenerse en cuenta la historia del trabajador en su centro y puesto de trabajo, así como el criterio de la sección sindical sobre el mismo. Entre ellas se encuentran: amonestación pública y privada, inhabilitación para ser ascendido de puesto de trabajo, suspensión temporal del derecho ala escalafón, traslado temporal de puesto de trabajo, traslado de puesto de trabajo, traslado de puesto de trabajo con pérdida de la plaza y la separación definitiva de la entidad empleadora, entre otras. Todas se aplicarán en dependencia de la mayor o menor gravedad del acto cometido y para su aplicación, aunque no sea determinante se tendrá en cuenta el criterio de la sección sindical Se faculta a los empleadores públicos y privados para aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores que violen la disciplina laboral, así como a empleadores de entidades laborales con capacidad jurídica para establecer la relación laboral. En este caso la administración tiene el término señalado por la ley para aplicarla la medida disciplinaria, al igual que el trabajador para establecer su reclamación ante el órgano administrativo, de primera instancia, al cual denominamos “Comisión de Conciliación Laboral”, la cual debe cumplir un papel conciliador, al poder aplicar la administración de la entidad empleadora una medida disciplinaria provisional, si la causa que la provoca no fuera grave. En este caso es fundamental la participación de la sección sindical correspondiente al área del trabajador. Se plantea que las medidas disciplinarias provisionales serán notificadas a la Comisión de Conciliación Laboral y el procedimiento para las mismas. Se mantiene el término de hasta 180 días para reclamar los derechos laborales. No están sujetas a término la acción para formular reclamaciones acerca de las violaciones del régimen de seguridad social a corto y a largo plazo, ni de salarios dejados de percibir, total o parcialmente; no obstante, su cobro procederá respecto a los 180 días anteriores a su reclamación. Una vez derogados los actuales Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB) entran en vigencias las Comisiones de Conciliación Laboral, creadas en las entidades donde existan 25 ó más trabajadores, estando en facultad de crearse tantas Comisiones como fuerana necesarias, si se tratara de entidades con varios turnos o más de 150 obreros. Estarán compuestas por 5 miembros que deben cumplir los requisitos señalados, estarán en funciones por el término de hasta 3 años. El cese de la relación laboral de un miembro de estas Comisiones se ejecutará luego de trascurrido el término de 30 días, a partir de su fecha de comunicación. Aquellos que no cumplan las obligaciones y exigencias señaladas serán revocados en su mandato. Los miembros de estas Comisiones son elegidos en asamblea de trabajadores y ene ella es fundamental la presencia de la sección sindical. El objetivo de la “Comisión de Conciliación Laboral” es conocer de las medidas disciplinarias impuestas por las administraciones de las entidades laborales a los trabadores, por lo que dirime los conflictos laborales suscitados entre trabajadores y administraciones y entre trabajadores; también lo relativo al reconocimiento, reclamación o con cesión de los derechos laborales. No conocerán de medidas disciplinarias impuestas a quienes ostentes cargos de funcionarios y dirigentes administrativos. Todo trabajador, cualquiera que sea su edad, puede comparecer y actuar por sí ante las Comisiones de Conciliación Laboral. También quien demuestre un interés legítimo en el asunto podrá personarse ante ésta, en cualquier momento, mientras se conozca del caso. Los trabajadores someterán a esta Comisión el conflicto presentado, como paso previo antes de acudir a la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal correspondiente. De esta forma se establece que todas las medidas disciplinarias, sin excepción podrán ventilarse en los diferentes Tribunales. Actualmente solo tienen derecho a presentar demandas y procedimiento de revisión ante el Tribunal el traslado de puesto de trabajo con pérdida de la plaza ocupada y la separación definitiva de la entidad empleadora; el resto de las medidas disciplinarias mueren en la instancia donde nacieron. Estas Comisiones también se pronuncian por las violaciones del mejor derecho de los trabajadores y de la seguridad social a corto y a largo plazo. Hasta aquí los brevísimos comentarios sobre el Anteproyecto de Administración de Justicia Laboral del CUTC. La segunda parte tratará sobre la competencia de los Tribunales Municipales, tal como es concebido por este cuerpo legal. SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY CÓDIGO DE TRABAJO El anteproyecto de Ley elaborado por el CUTC denominado Código de Trabajo, es un instrumento legal atemperado a los requerimientos de los trabajadores, sus necesidades y logros alcanzados, durante años de lucha. Realmente constituyó un adelanto contar con un Código de Trabajo, pero sus dinamismo se pierde al tener que remitirse a la legislación laboral vigente, en materia de trabajo, que continua siendo bastante prolija. Esto hace que haya necesidad de reelaborar un nuevo Código de Trabajo que, realmente, cumpla con las expectativas del movimiento obrero cubano. El Anteproyecto de Modificación del Código de Trabajo elaborado por el CUTC, da solución a esos problemas. Entre los aspectos tratados en el mismo se encuentran los siguientes a) a la huelga, b) al paro forzoso, a) a desfilar pacíficamente en demanda de sus derechos, b) a oponerse a la imposición de medidas disciplinarias de carácter económico, c) a rechazar su participación en los trabajos voluntarios, d) a disfrutar de una remuneración adicional, por el esfuerzo del trabajo, e) a elegir libremente a sus dirigentes sindicales, sin la intervención de las organizaciones políticas del centro laboral, f) no admite el sindicalismo independiente; g) no da derecho a que los empresarios extranjeros contraten directamente su fuerza de trabajo, h) el derecho de los trabajadores cubanos en empresas extranjeras a ser remunerado con la moneda en circulación –libremente convertible-, i) a exigir que se cumplan lo requisitos establecidos en la promoción laboral, las mejoras salariales y la capacitación, sin que se tome en consideración las condiciones político-ideológicas de los trabajadores, j) a que se le abone una indemnización por el paro forzoso, k) a exigir la descongelación salarial, l) a que se supriman las formas de limitación en la elección del trabajo, m) a que la iniciativa jurídica sobre las relaciones laborales partan del movimiento obrero, n) no protege al trabajador respecto a la sindicalización. Consta de las siguientes partes: I NTRODUCCIÓN II PARTE ORGÁNICA CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS BÁSICOS Sección Primera: Fundamentos del Derecho Laboral, 2 artículos. Sección Segunda: De los principios fundamentales del Derecho Laboral Cubano. 1 artículo. Sección Tercera: Objetivos del nuevo Código de Trabajo y ámbito de aplicación. 3 artículos. Sección Cuarta: Entidad Laboral. 2 artículos. Sección Quinta: Deberes y obligaciones generales del jefe de la entidad laboral y demás dirigentes de la misma. 6 artículos. Sección Sexta: Organización sindical. 11 artículos. CAPÍTULO II.- DEL CONTRATO DE TRABAJO Sección Primera: Disposiciones Generales. 7 artículos. Sección Segunda: Tipos de contratos de trabajo. 4 artículos. Sección Tercera: Del contenido de los contratos de Trabajo.3 artículos. Sección Cuarta: Traslado a otro trabajo. 4 artículos. Sección Quinta: Suspensión de la relación laboral.4 artículos. Sección Sexta: Los escalafones. 3 artículos. Sección Séptima: Admisión de los trabajadores al empleo, permanencia, promoción y capacitación. 1 artículo. Sección Octava: Terminación del contrato de trabajo. 13 artículos. Sección Novena: Expediente Laboral. 1 artículo. Sección Décima: Relación laboral por designación y por elección. 3 artículos. Sección Décimo-Primera: Relaciones laborales especiales. 1 artículo. Sección Décimo-Segunda: Interrupción laboral. 4 artículos. CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC) Ciudad de La Habana, 31 de marzo/005 Sra. Betty Huaytalla CNV Internationaal Estimada Betty: Con alegría leímos la carta a las Damas de Blanco y se la enviamos. Las esposas de los prisioneros del grupo de los 75 le dan las gracias. Esa carta ha sido un gran aliento, por demostrar que no estamos solos en la lucha y que los pueblos del mundo nos apoyan. El pasado 18 de marzo se cumplieron dos años de la detención masiva de nuestros hermanos de lucha, entre ellos Pedro Pablo Álvarez Ramos, Secretario General del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos. Es un consuelo para las esposas asistir a la iglesia de Santa Rita, abogada de las causas imposibles, donde piden por sus esposos, el pueblo cubano, por el mundo y personas como ustedes que nos dan aliento para luchar. Un fuerte abrazo Y una vez más nuestro agradecimiento Dra. Maybell Padilla SEC. General Adjunta
CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC) Ciudad de La Habana, CUBA 31 de marzo/005 Sr. Doekle Terpstra Presidente Confederación de Sindicatos Cristianos CNV Estimado hermano y solidario amigo: El apoyo de personas como ustedes nos alientan en la lucha por liberar a los hijos de la Patria, que cumplen prisión por querer ser libres. Una vez más el CUTC le da las gracias a la CNV por estar a nuestro lado en los momentos difíciles. Su carta fue entregada a las Damas de Blanco, quienes le agradecen la solidaridad del pueblo holandés y en especial a la CNV. Cartas como esa les dan fuerza en su lucha por la libertad de sus esposos. Los domingos van a la iglesia Santa Rita, Abogada de las causas imposibles, para orar a Cristo y pedir por esposos, la paz del mundo y los hombres y mueres que nos apoyan, como ustedes. Diariamente nos levantamos tristes -como dice que se siente- y la solidaridad nos alienta a continuar luchando por la clase obrera cubana. Elizabeth está bien, le manda las gracias y un fuerte abrazo. Nos mantenemos firmes, ustedes nos dan valentía y entereza. Un fuerte abrazo, Dra. Maybell Padilla Pérez Secretaria General Adjunta
CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC) Ciudad de La Habana, CUBA 31 de marzo/005 Sr. Karen Mol El Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos le agradece a UD, a la CNV, a las Organizaciones, pueblo holandés, trabajadores, hombres y mujeres que en atención a su Comunicado de Prensa el 18 de marzo desfilaron, protestaron, e hicieron uso de la palabra ante la Embajada de Cuba, en su país; muestra de la más alta solidaridad por la libertad de nuestros hermanos prisioneros, que es luchar por nuestra causa. Deseamos que trasmita a los participantes y organizaciones nuestro agradecimiento. Que el pueblo de Holanda conozca que agradecemos, de todo corazón, la valentía, solidaridad y hermandad por la causa cubana. Un fuerte abrazo. Dra. Maybell Padilla Pérez Secretaria General Adjunta CUTC CONSEJO UNITARIO DE TRABAJADORES CUBANOS (CUTC) Ciudad De La Habana, CUBA 31 de Marzo/005 Acuse de recibo de carta de 24 de marzo 2005 Ref: WT/Mm/ 024-2005 Sr. Willy Thys Secretario General Confederación Mundial del Trabajo Con atención el Comité Ejecutivo del CUTC analizó los documentos relativos al proceso de negociaciones con la CIOLS, relativas a la creación de una nueva organización sindical internacional, en atención a la decisión del Comité Confederal. Al respecto el CUTC apoya dicha idea, nos solidarizamos con ella. Estamos seguros y confiados en que la nueva organización internacional responderá a los fines, metas, reivindicaciones y objetivos de la clase obrera, avalado en su lucha por un sindicalismo libre, independiente, soberano y democrático. Cuente con nuestra solidaridad y la satisfacción de tener al CUTC como una afiliada más. Un fuerte abrazo, Dra. Maybell Padilla Pérez SEC. General Adjunta CUTC ¡POR LA UNIDAD, EL DERECHO, LA LIBERTAD Y LA SOBERANÍA DE LOS TRABAJADORES! |
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