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ANTEPROYECTO DE LEY CÓDIGO DE LA MUJER

 El presente Anteproyecto de Ley denominado CÓDIGO DE LA MUJER consta de las siguientes partes:

 I.- INTRODUCCIÓN

 II.- PARTE LEGAL:

 

a)      15 Capítulos

b)      222  Secciones

c)      419 Artículos

 

III.- DISPOSICIONES:

       1 Complementaria Excepcional

      3 Complementarias

      1 Disposición Final.

Comisión de Trabajo del Frente Femenino del  CUTC

Dra. Maybell  Padilla Pérez

Frente Femenino CUTC

 

Durante  años la mujer fue para el hombre un instrumento sexual destinado a la reproducción y a la atención del hogar, la familia y los hijos. Sin medios económicos de subsistencia  no le quedó otra alternativa que asumir ese rol. Los tiempos cambiaron y su lucha fue fértil en todos los terrenos y, poco a poco  logró conquistas sociales y laborales al enfrentarse al reto de trabajar en una entidad laboral y en los menesteres del hogar, lo cual significó, sin la menor dudas,  una nueva carga para ella.

El movimiento feminista de los años 70  del pasado siglo XX tiene sus antecedentes en dos importantes publicaciones con reivindicaciones feministas: en 1949, en Francia, Simona de Beavoir escribe “El Segundo Sexo”,  cuya idea central es que ¨no se nace mujer sino que se vuelve mujer¨.  En 1963 en los Estados Unidos  Betty Friedam publica “La Mística de la Feminidad”, reanimando  este movimiento en Norteamérica. Esta revolución no nace como una resistencia frente al hombre, sino en busca de la igualdad en los ámbitos laborales y sociales.

En la segundad mitad de los años 60 del pasado siglo XX las reflexiones sobre esta problemática se articuló en el llamado “Movimiento  Feminista”, con tendencia a lo radical. Su mayor exponente fue Kate Mollet, quien en l970 publicó su libro “Política Sexual”, la que parte del patriarcado de Max Weber, donde este sistema trabaja y se proyecta como sistema político

 Durante años el movimiento feminista ha buscado profundizar en su combate contra la discriminación, en cualquiera de sus manifestaciones. En la década del 80 se evaluó las diferencia entre los sexos, a la vez que denunció el uso de ciertos `poderes, bajo la afirmación de la diferencia, a partir de la cual se consideran  motivos fundamentales los avatares y dificultades de la mujer en la viuda social y laboral.

Si bien es cierto que entre el hombre y la mujer existen diferencias biológicas, a ella se le  adjudican valores negativos aportados por la sociedad, basada en el tradicional  machismo. Esta deducción hace pensar que, a  pesar d las diferencias biológicas entre la persona masculina y la femenina, en el proceso laboral la mujer ha sabido ganarse  su espacio. Durante años los sindicatos han jugado un papel de importancia, al propugnar para las féminas derechos equiparados a los obtenidos por el hombre.

 Los organismos internacionales han proporcionado Convenios que asumidos por el estado en cuestión lo ha obligado a actuar en consecuencia, como son los números 100 de l951, sobre la igualdad de remuneración y el número 111 de l958,  sobre la indiscriminación en materia de empleo y    Ambos de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros de esta importante organización.

La lucha femenina se ha visto coronada con leyes que amparan a la  mujer. Muchas han triunfado, y triunfan, como altas ejecutivas, empresarias,  científicas, políticas, entre la amplia gama de la actividad laboral.

En nuestra actual sociedad esto no es posible, pero el siglo XXI demanda lograr las prerrogativas obtenidas por las mujeres que se desenvuelven en sociedades verdaderamente democráticas. Hacia  lograr ese objetivo el CUTC  se  está preparando, desde hace años y hacia allí desarrollamos nuestro quehacer. Preparando a la mujer en el conocimiento de sus derechos y sus deberes. El primero para exigir y el segundo para cumplir obligaciones contractuales.

Teniendo en cuenta el rol de la mujer en el mundo de las Nuevas Tecnologías de la Información, el Frente Femenino del CUTC, ha laborado con un numeroso grupo de mujeres que forman parte de su Comisión de Trabajo, abogados y  el Secretario General, Pedro Pablo Álvarez Ramos, se dieron a la tarea de realizar una minuciosa revisión de la legislación laboral vigente en Cuba y en otros países, en materia de trabajo y seguridad social, cuyo resultado fue el nacimiento del presente ANTEPROYECTO DE LEY CÓDIGO DE LA MUJER.

 En él aparecen modificaciones y transformaciones de normas vigentes. Se regulan necesidades de la mujer cubana  no garantizadas por la ley,  entre ellas: el trabajo de las amas de casa en su hogar, la atención priorizada a la madre soltera, la reclusa, la mujer trabajadora jubilada por edad o por invalidez total no imposibilitada de laborar en su hogar, con el derecho al cobro del ciento por ciento del salario por la plaza desempeñada más  el cobro correspondiente a su  pensión.

 Se ha tenido en cuenta la preparación de la reclusa para su reincorporación a la sociedad, así como la preparación de la mujer cubana para una política de mercado. Como pequeña y mediana empresaria,  así como la atención de la mujer en su más sublime expresión: la tercera edad.

 No aspiramos, a un trabajo completo ni terminado, solo constituye un  punto de partida. Mediante él la mujer cubana conocerá sus derechos, a la vez que confiamos a que, al mismo tiempo, tenga vigencia en un estado de derecho libre y verdaderamente democrático, donde sus preceptos puedan ser cumplidos.

El anteproyecto de Ley CÓDIGO DE LA MUJER propuesto por el CUTC dista de ser feminista, por el contrario, equipara la mujer al hombre en cuanto a conocimientos, proyecciones y posibilidades. Su objetivo central es unificar en un cuerpo legal las normas del derecho  que la amparan y sin que pierdan su espiritualidad, esencia y delicadeza, la sociedad comprenda que son tan importantes como el hambre en su amplia y profunda capacidad de trabajo. 

 

¡POR LA UNIDAD, EL DERECHO, LA LIBERTAD Y EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES!

   

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